Nadie quiere dejar a su mascota favorita atrás. Si usted está planeando mudarse a Panamá como residente o simplemente planeando una larga estancia como turista, ¿Puede usted introducir sus mascotas?
Sí, puede. Sin embargo, como la mayoría de los países de todo el mundo, Panamá cuenta con normas estrictas que deben seguirse. Panamá no quiere animales domésticos enfermos o infectados que entran en contacto con otros animales.
He aquí un resumen de Inmigración y las leyes de Salud de Panamá y reglamentos relativos a los animales domésticos.
REQUISITOS DE INMIGRACIÓN DE PANAMÁ PARA ANIMALES DOMESTICOS
INTRODUCCION DE PERROS & GATOS a Panamá
1. Certificado de Vacunación proporcionado por su veterinario que muestre que el animal no tiene rabia. La última vacuna debe tener al menos 30 días y no más de 12 meses antes de entrar en Panamá;
2. Certificado de Salud también proporcionado por su veterinario que demuestre que la mascota esté libre de enfermedad, debe ser emitida dentro de 10 días antes de salir;
3. Los certificados sanitarios y de vacunación deben estar certificados por el USDA, que tiene oficinas en todos los EE.UU.;
4. Estos certificados del veterinario & de USDA deben ser autenticados por la embajada o consulado de Panamá más cercano usted, o apostillado por el gobierno de los EE.UU. o el Secretario de Estado. Usted puede enviarlos al consulado o la embajada de Panamá más cercano por servicio courier con el sobre de retorno y un giro postal por $ 30 por sus honorarios.
5. Certificado de Origen que muestra dónde nació el animal;
6. Formulario de Importación Completo (puede obtener un en el aeropuerto de Panamá o Departamentos de Cuarentena);
7. Documentos de revisión e inspección de la mascota por el Departamento de Salud del Aeropuerto de Panamá. Hay una cuota de $ 16 para la entrada de mascotas. Los veterinarios están en el aeropuerto de lunes a viernes sólo de 9 am a 3 pm y de 7pm a 10pm. Si su vuelo llega el fin de semana o durante las horas cuando no hay un veterinario en turno, usted puede hacer arreglos para que un veterinario este allí en el momento en que su vuelo llegue. Usted debe hacer los arreglos ya sea a través del Ministerio de Salud de Panamá o del Ministerio de Agricultura. Se espera que pague una cuota adicional para que el veterinario se reúna con usted fuera de las horas de oficina. Si usted no hace arreglos en tiempo para reunirse con el veterinario, su mascota tendrá que permanecer en el aeropuerto hasta que un veterinario esté en turno.
8. Debe pagar una cuota de $10 por día si su mascota está en cuarentena por el Departamento de Salud de Panamá durante 40 días;
9. La opción de Casa de cuarentena está disponible por una tarifa de $130 donde usted se compromete a mantener a su mascota dentro de su casa por los 40 días requeridos. Esta solicitud deberá presentarse en el Ministerio de Salud por lo menos 14 días antes de la llegada. La solicitud debe incluir la fecha de llegada, número de vuelo, hora, información del animal doméstico y el nombre y número de pasaporte de los adultos, tamaño del animal y tiempo que permanecerá en Panamá.
10. La cuota de 146 dólares se debe pagar por los gastos de cuarentena en el Banco Nacional de Panamá, ubicado en el primer piso del Aeropuerto Internacional de Tocumen, de 6:00 am a 10:00 pm.
11. Presentar el recibo del banco y todos los otros documentos al veterinario del Departamento de Cuarentena del Aeropuerto Internacional de Tocumen, con el fin de recuperar a su mascota.
ANIMALES EXOTICOS (aves, reptiles, etc.)
1. Certificado Sanitario proporcionado por su veterinario;
2. Autorización de Exportación por la CITES (Convención de Comercio Internacional de la Flora y Fauna Silvestres en Peligro de Extinción). Su veterinario debe proporcionarle la agencia apropiada en su país a la que pueda contactar con respecto a este certificado.
3. Carta de solicitud dirigida al Director Nacional de Patrimonio Nacional, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
N º de teléfono: + + (507) 500-0855.
Esta carta debe incluir:
a. Nombre, Especie (nombre común y científico), edad, y otra información relevante.
b. País de donde está exportando.
c. Panamá como país de importación.
d. Adjuntar Certificado Sanitario y de autorización de la CITES.
ANAM proporcionará una autorización de importación que deben ser enviada a:
Departamento de Cuarentana Agropecuaria,
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
Su director es César Maure cuya dirección de correo es: cmaure
mida
gob (cmaure
mida
gob) .
Su N º de teléfono en el Aeropuerto de Tocumen es de + + (507) 238-4234
Este departamento proporcionará el permiso de importación de la mascota que deberá ser presentada en el aeropuerto cuando llegue su mascota. Ellos determinarán si su mascota debe estar en cuarentena. Las aves adultas normalmente se pondrán en cuarentena durante 15 días.
Esto es cuando usted puede solicitar la opción de la Casa de cuarentena.
Su veterinario es su clave: Como puede ver, la mayoría de la documentación de sus perros y gatos será proporcionado por su veterinario. Siempre y cuando sus mascotas hayan sido debidamente vacunadas, desinfectadas y lugar de nacimiento documentado no debería encontrar ningún problema con Inmigración y los funcionarios de salud.
Las Mascotas Exóticas requieren más documentos: como Panamá tiene muchas aves hermosas y exóticas y reptiles, la protección de ellos es una prioridad nacional. Su veterinario le puede proporcionar un certificado sanitario. La obtención de la aprobación de la CITES es el primer paso. Incluso con la aprobación de la CITES, el permiso para entrar en última instancia, recae en la ANAM de Panamá.
CITES: La obtención de una autorización de la CITES es el primer paso crítico. Su sitio web (http://www.cites.org/) describe su función como: “. Toda la importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de licencias” Hay 2 clases de especies en función del potencial de extinción que la CITES desea proteger:
1. “Especies en peligro de extinción. El comercio de especímenes de estas especies sólo se permite en circunstancias excepcionales. “
2. “Las especies no necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.”
Éstos son los requisitos de la CITES para la obtención de su aprobación sobre basada en las 2 clasificaciones de las especies anteriormente citadas:
Especies 1
1. “Se requiere un permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Esto sólo podrá expedirse si el espécimen no se utilizará con fines primordialmente comerciales y si la importación será para fines que no sean perjudiciales para la supervivencia de la especie. En el caso de un animal vivo o una planta, la Autoridad Científica debe estar convencida de que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar de él. “
2. “También es necesario un permiso de exportación o certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación. Un permiso de exportación sólo podrá expedirse si el espécimen se obtuvo legalmente; el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie; y un permiso de importación ya ha sido expedido. “Un certificado de reexportación sólo podrá expedirse si el espécimen fue importado de conformidad con las disposiciones de la Convención y, en el caso de un animal vivo o una planta, si un permiso de importación ha sido emitido. En el caso de un animal vivo o una planta, debe estar preparado y enviado a minimizar cualquier riesgo de lesiones, daños a la salud o maltrato.
Especies 2
1. “Se requiere un permiso de exportación o certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación. Un permiso de exportación sólo podrá expedirse si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. Un certificado de reexportación sólo podrá expedirse si el espécimen fue importado de conformidad con la Convención.
2. En el caso de un animal vivo o una planta, debe estar preparado y enviado a minimizar cualquier riesgo de lesiones, daños a la salud o maltrato.
3. No se necesita permiso de importación, a menos que sea requerido por la ley nacional.
Como puede ver, la CITES tiene estrictas regulaciones para proteger a todos los tipos de especies exóticas. Conocer estos requisitos antes de iniciar el proceso de solicitud será de gran valor en la obtención de su permiso.
Para resumir este artículo: la introducción perros y gatos a Panamá es un procedimiento bastante estándar, siempre y cuando, su veterinario le proporcione los documentos apropiados. Las Mascotas exóticas, por el contrario, requerirán la aprobación de una organización internacional y una agencia panameña creada para proteger su medio ambiente natural.
