Cambio del Estatus Migratorio de Panamá

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Panama Offshore Legal Services puede ayudar a los extranjeros con el Cambio de su Estatus Migratorio.

El Artículo 14 del Decreto establece que los extranjeros no residentes podrán realizar cambio de categoría migratoria, a excepción de aquellos que su autorización de visa no lo permita.

Los extranjeros que ingresen a Panamá bajo la categoría de turista podrán, tal como lo establece el Decreto Ley, solicitar el cambio de categoría migratoria, ya sea dentro de su tiempo de estadía como turista o dentro de la extensión de cambio de categoría.

Los extranjeros que hayan cumplido el término máximo como residentes temporales, podrán solicitar permiso de residente permanente cuando se permita aportando la documentación que se les exige para la prórroga de su residencia temporal.

Nota: El artículo anterior no se aplicará a aquellos que tengan permiso de residente temporal bajo las siguientes categorías: por razones humanitarias; por educación y por leyes especiales.


DISPOSICIONES GENERALES DE LAS SOLICITUDES DE VISAS Y PERMISOS

En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el representante legal de la empresa contratante debe especificar las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante, otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder.

Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o sub-categorías, deberán hacer cambios por sí mismos.

Cada copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

La carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:

1. Que asuma el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;

2. Que asuma los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;

3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que certifique el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;

4. La firma debe estar autenticada por notario público.

Las fotos que debe presentar un solicitante serán recientes, tamaño carné.

El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos y protocolos necesarios que deben realizar los interesados a fin de hacer el reclamo para la devolución del depósito de garantía, según el trámite migratorio correspondiente.

Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá;

2. De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, tal situación debe ser acreditada y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;

3. Todo documento debe estar en idioma español o debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;

4. Si hace referencia a moneda extranjera, debe presentar la conversión donde detalla su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Para las solicitudes de prórrogas de residente permanente o temporal, no se necesita presentar nuevamente los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del Artículo 28 del Decreto Ley que han sido presentadas en la primera solicitud.


CANCELACIÓN DE VISAS Y PERMISOS MIGRATORIOS EN PANAMÁ

Adicional a las causales del Artículo 31 del Decreto Ley, Panamá podrá cancelar las visas y permisos migratorios de extranjeros por las siguientes causas:

1. Si el extranjero obtiene visa de entrada/salida múltiple de no residente y permanece en el territorio nacional por un término mayor al autorizado para su estadía como no residente, según Artículo 49 del Decreto Ley;

2. Si el extranjero reincide en no actualizar la información del Registro de Migración según el artículo 87 del Decreto Ley;

3. Cuando un extranjero no cumpla con las causales establecidas en el Artículo 50 del Decreto Ley podrán estar sujeto a un proceso de revocación o cancelación de la visa o permiso que estuviera vigente;

4. Cuando un extranjero residente temporal o permanente sirva como responsable de otro extranjero y no cumpla con los términos de la carta de responsabilidad.


REGISTRO DE MIGRACION EN PANAMÁ

El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o permanente, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.

El Servicio Nacional de Migración adoptará el uso de plataformas tecnológicas seguras para garantizar el resguardo de la información de los extranjeros y que sea confidencial.

El Director General del Servicio Nacional de Migración, emitirá las resoluciones en las cuales el contenido de los formularios se aprobará que deban ser completados por los extranjeros para registrarse y actualizar su información en el Registro de Extranjería.


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