
Los costos anuales de mantenimiento para Sociedades y/o Fundaciones son los siguientes:
| Descripción | Pagado A | Frecuencia | Requisito | Monto |
| Impuesto de Licencia Corporativa | Government | Anualmente | Obligatorio | $300 |
| Honorario al Agente Residente/Oficina | Firma Legal | Anualmente | Obligatorio | $300 |
| Honorario a Directores Nominados | Firma Legal | Anualmente | Obligatorio | $150 |
| Honorario de Servicio de Envío de Correpondencia | Firma Legal | Anualmente | Obligatorio | $300 |
Seguido encontrará una descripción detallada de los costos mencionados.
IMPUESTOS DE LICENCIA CORPORATIVA PARA SOCIEDADES Y FUNDACIONES
Para mantener una sociedad o fundación vigente con el Gobierno de Panamá, cada entidad debe pagar una anualidad fija de Impuesto de Licencia Corporativa (tasa única), de US$300.00 al Gobierno de Panamá (Registro Público).
Recuerde que si el Impuesto de Licencia Corporativa anual no se paga, el Registro Público no permitirá ningún cambio a la entidad en el Registro Público, y tampoco permitirá obtener el Certificado de la Sociedad (certificado de vigencia) de la entidad, el cual generalmente es solicitado por las instituciones financieras de vez en cuando como parte de sus procedimientos o políticas. Adicionalmente, los certificados de vigencia generalmente son solicitados para transferencia de títulos de propiedad que se mantienen dentro de las sociedades y/o fundaciones.
De acuerdo a la Ley Panameña, las Fechas límites para pagar el impuesto de Licencia Corporativa son:
Fecha de Constitución Fecha límite para pago de Impuestos:
Del 1ro. de enero al 30 de junio 15 de julio
Del 1ro. de julio al 31 de diciembre 15 de enero
Multa por Tardanza en el Pago:
Si el impuesto gubernamental de licencia corporativa (tasa única) no se paga en o antes de las fechas arriba mencionadas, a la entidad se le recargará una multa por tardanza en el pago de US$50.00.
Multa por Segunda Tardanza en el Pago:
Si el impuesto gubernamental de licencia corporativa (tasa única) y la primera multa no fueron pagados durante el plazo del segundo período, a la entidad se le cargará una segunda multa por tardanza en el pago de US$300. Por cada fecha límite de cada plazo adicional que deje de pagar, incurrirá en una multa por tardanza en el pago de US$300.
AGENTE RESIDENTE/ HONORARIOS DE OFICINA
El agente residente es la firma de abogados panameña o abogado que representa la entidad (sociedad y/o fundación). El nombre de la firma de abogados o el abogado y la dirección de la oficina de la entidad están declarados en la escritura pública de la entidad en el Registro Público. Para mantener la sociedad o fundación vigente con nuestra firma de abogados, cada entidad debe pagar un honorario anual al agente residente/honorario de oficina de US$300.00 por año, comenzando desde la fecha de constitución como año uno.
HONORARIOS POR NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES
Los Directores o los miembros del Consejo Nominados, son un servicio opcional que proporciona nuestra firma de abogados. Si usted lo solicita, nuestra firma le proveerá el Director o miembros del Consejo nominados que se necesitan para constituir la sociedad o fundación. Los honorarios por el servicio por los directores o miembros del consejo son de US$150.00 por año (incluye 3 directores), comenzando desde la fecha de constitución como año uno.
SERVICIO DE ENVÍO DE CORREO
El servicio de correo (envío de la correspondencia) es un servicio que le permite una casillla en la oficina postal, dirección física en Panamá, en donde su sociedad y/o fundación puede recibir su correspondencia o paquetes. Tan pronto como el correo y/o paquetes son recibidos, son enviados a usted según sus instrucciones. Si usted se ha suscrito al Servicio de Envío de Correo, entonces usted debe pagar por el servicio al inicio de su suscripción. Para renovar su Servicio de Envío de Correo, la tarifa anual es de US$300.00
Para preguntas o información relacionada, favor enviarla a la dirección de correo electrónico: renewals
pos-inc
com (renewals
pos-inc
com) , o llame a nuestras oficinas al ++(507)227-6645.