
Panama Offshore Legals Services puede ayudarle con la solicitud para una Visa de Reagrupación Familiar en Panamá.
Panamá ofrece dos visas relacionadas a las familias de ciudadanos panameños y residentes de Panamá.
1. VISA PARA CASADO(A) CON PANAMENO(A)
Los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que viven juntos en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad podrán solicitar esta visa.
Los extranjeros casados(as) con un nacional panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Servicio Nacional de Migración podrá negar la entrada o residencia a los extranjeros casados con nacional panameño(a) por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social.
Además de los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 (exceptuados el pago del depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil; Si el Matrimonio fue celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil;
2. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por el Registro Civil;
3. Certificado de Nacimiento de hijo(s) panameños si los tuvieren;
4. Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge panameño(a), autenticada en el Registro Civil;
5. Permiso de trabajo y copia de su carné del solicitante;
6. En el caso de ser jubilado o pensionado, debe acreditar su condición con carta de jubilación. Si cumple con esto se exime del requisito anterior;
7. Prueba de fuentes de ingresos del conyugue panameño(a) (carta de trabajo, ficha de seguro, carta bancaria o declaración de renta propia o del cónyuge con recibo de pago);
8. Carta de responsabilidad del cónyuge panameño(a);
9. Entrevista Matrimonial, que realizará el personal idóneo de la Unidad Disciplinaria, según fecha y hora asignada al presentar la solicitud. En el caso de no poder concurrir en dicha fecha y hora se deberán presentar las excusas correspondientes a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la fecha;
10. Constancia de domicilio, para lo cual puede presentar: copia de servicios públicos, contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que pruebe el domicilio conyugal.
Nota: El Servicio Nacional de Migración cuando así lo estime conveniente, podrá hacer visitas domiciliarias.
Transcurrido el término dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y deberá aportar el siguiente documento:
1. Paz y salvo nacional del solicitante.
Nota: Los solicitantes que hayan enviudado o se hayan divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso, debe presentar certificado de defunción de su cónyuge y en el segundo caso debe aportar certificado de disolución del vínculo y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.
2. VISA PARA DEPENDIENTES DE RESIDENTES PERMANENTES
Los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional podrán solicitar esta visa. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad del residente o nacional;
2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería;
4. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil dólares ($1,000) mensuales más cien dólares ($100), adicionales por cada dependiente;
b. Carta de trabajo actualizada con su ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Para solicitar continuidad de esta visa, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
Si usted está interesado en reubicarse en Panamá u obtener la residencia legal en Panamá, favor contactarnos para una consulta personalizada.