
Aviso de Anualidades
Panama Offshore Legal Services
Edificio Davivienda, 3er. Piso
Calle 41, Avenida Balboa,
Ciudad de Panamá, República de Panamá
Estimado señor o señora:
Esperamos que al recibo de este correo se encuentre bien. Deseamos comunicarles a todos nuestros clientes sobre el cargo por renovación de sus entidades panameñas (sociedad o fundación). La información pertinente a la anualidad de agente residente y del pago anual al gobierno del Impuesto de Licencia Corporativa, fue enviada en el paquete de documentos de su sociedad que usted recibió en original cuando usted compró su entidad(es). El propósito de esta nota es para recordarle sobre el mismo.
Después de leer este aviso, usted deberá comunicarse con nosotros con respecto al balance de su entidad(es), para tenerlas vigentes con nuestra firmal legal y con el Gobierno de Panamá. Para esta información, favor contactarnos por correo electrónico a: renewals
pos-inc
com (renewals
pos-inc
com) .
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Honorarios anuales de renovación
Los Honorarios Anuales de Renovación están compuestos de tres (3) elementos:
1- Honorario Anual de Agente Residente de la Firma (Obligatorio)
2- Honorario Anual de la Firma por Reenvío de Correspondencia (Opcional)
3- Impuesto Gubernamental Anual por Licencia Corporativa (Obligatorio)
A continuación verá de forma detallada cada uno de estos elementos.
Honorario Anual por Agente Residente de la Firma Legal
Esta servirá como guía para esclarecer los honorarios de Agente Residente de su sociedad y/o fundación. La ley de Servicios Legales Profesionales de Panamá, autoriza a las firmas legales Panameñas hacer un cargo anual por agente residente, directores nominados, oficina registrada y honorarios por administración de la sociedad.
Para mantener la sociedad o fundación vigente con nuestra firma legal, cada entidad debe pagar un honorario de US$450.00 por año, el cual se detalla como sigue: US$300.00 como agente residente/oficina y US$150.00 por los directores nominados.
Los Honorarios anuales de nuestra firma legal, comienzan desde la fecha de constitución de la sociedad como año uno. Los pagos por honorarios legales a nuestra firma deben ser pagados por cualquiera de los métodos abajo mencionados.
Impuesto Anual de Licencia Corporativa
Esta puede servir como guía para esclarecer el impuesto anual de licencia corporativa de su sociedad y/o fundación.
Para mantener una corporación o fundación vigentes con el Gobierno Panameño, cada entidad debe pagar un impuesto fijo anual de US$250 al Gobierno Panameño (Registro Público) en concepto de Impuesto de Licencia Corporativa, desde la fecha en que la entidad fue constituida.
Si el impuesto de Licencia Corporativa no se paga, el Registro Público no permitirá que se haga ningún cambio a la entidad en el Registro Público, ni permitirá obtener el Certificado de Constitución de la entidad, la cual generalmente es requerida por las instituciones financieras de vez en cuando, como parte de sus procedimientos/políticas de debida diligencia.
De acuerdo a la ley Panameña el pago del impuesto gubernamental de licencia corporativa se basa en la fecha en que se constituyó, como sigue:
Fecha de Constitución Fecha de vencimiento del Pago
Del 1ro. de enero al 30 de Junio 30 de junio
Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre 31 de diciembre
Multa por tardanza en el pago:
Si el impuesto anual de Licencia Corporativa (tasa única) no se paga en o antes de la fecha de vencimiento antes mencionada, la entidad será multada con US$50.00 por pago tardanza en el pago.
Segunda multa por tardanza en el pago:
Si la tasa anual de licencia corporativa (tasa única) no es pagada en el período de la segunda fecha de vencimiento, la entidad será multada por segunda vez con US$250.00. Por cada período adicional de vencimiento que faltase al pago, incurrirá en una multa de US$250.00.
Instrucciones para Reenvéo de Correspondencia
El Servicio de Reenvío de correspondencia le permite tener una casilla de correo, y una dirección física en Panama, en donde su sociedad y/o fundación puede recibir su correspondencia por correo o paquetes por “courier”. Tan pronto como el correo y/o paquetes son recibidos, éstos le son reenviados según sus instrucciones. Las direcciones provistas a continuación son las direcciones que usted debe usar para su sociedad y/o fundación para recibir el correo y “couriers”.
Si usted se subscribió al Servicio de Reenvío de Correspondencia, ya pagó por el primer año de servicio. Para renovar su Servicio de Reenvío de Correspondencia, deberá efectuar un pago anual de US$300.00.
DIRECCION POSTAL PARA ENVÍOS DE CORREO REGULAR:
(Nombre de su Entidad)
Apartado No. 5956, El Dorado,
Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Zona 6
DIRECCIÓN FÍSICA PARA ENVÍOS DE PAQUETES POR “COURIER”:
(Nombre de su Entidad)
Panama Offshore Legal Services,
Edificio Davivienda, 3er. Piso
Calle 41 y Avenida Balboa
Ciudad de Panamá, República de Panamá
Tel: (507) 227-6645
Favor tomar nota de que le enviaremos la correspondencia (cartas y sobres pequeños) por correo regular sin costo alguno para usted; sin embargo, para cajas y paquetes vía “courier” nosotros le facturaremos el costo de envío de este tipo de paquetes.