
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación hemos explicado el papel que juega cada uno de ellos en la Fundación:
Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la fundación en el Registro Público de Panamá. Nuestra firma es generalmente el Fundador de cada Fundación que nosotros constituimos ya que es nuestra firma legal es la que va al Registro Público para constituir la fundación. El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación, y es sólo reconocido como el individuo que presentó el acta constitutiva de la Fundación en el Registro Público cuando le entidad fue originalmente registrada.
Consejo: El Consejo de la Fundación tiene la misma función que la junta directiva en una sociedad. Cada miembro del Consejo es registrado en el Registro Público con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros de la fundación. Nuestra firma generalmente nombra un “Consejo Nominado” para llenar las posiciones del consejo, y así proporcionar privacidad adicional y confidencialidad a nuestros clientes. Cuando nosotros nombramos el Consejo Nominado, también proporcionamos a nuestros clientes las cartas de renuncia, sin fecha, previamente firmadas por cada uno de los miembros del consejo nominado, de tal manera que nuestro cliente pueda reemplazar al consejo en cualquier momento. El Consejo nominado no tiene control de la fundación ni sobre ninguno de sus activos, ellos están solamente para llenar los espacios en blanco en el Registro Público.
Protector: El Protector es la persona o entidad que en última instancia tiene el control de la fundación y de todos los activos dentro de la misma. El Protector es nombrado por el Consejo de Fundación cuando la fundación es constituida, sin embargo, una vez que el Protector tiene la facultad para ejercer su poder, el Protector puede entonces quitar los miembros del Consejo en cualquier momento y sin el consentimiento de nadie. El Protector puede ser nombrado privadamente por medio del Documento de Protectorado Privado, firmado por el Consejo de Fundación. De esta manera el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público.
Por lo general, nombramos a nuestros clientes como Protector de la fundación, por medio de un Documento de Protectorado Privado, de tal manera que el cliente mantiene el control total de la Fundación, de manera privada y anónima. Una vez que el Protector es designado, siempre puede ser cambiado por deseo del Protector. Sin embargo, un Protector no es necesario y si lo prefiere, usted puede optar por no utilizar un Protector, o utilizar un Protector Nominado.
Beneficiarios: A diferencia de una sociedad que emite certificado de acciones para certificar quiénes son los dueños, las fundación de interés privado no tiene dueños, sino Beneficiarios. Los Beneficiarios de la fundación son nombrados por el Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad, o de una manera más formal por medio de una serie de Estatutos (los Estatutos deberán ser por escritos, con la asistencia de un abogado panameño). En cualquier caso, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser protegidas mediante su nombramiento en la Carta de Manifestación de Voluntad, o por medio de los Estatutos de la Fundación, ya que el contenido de la Carta de Manifestación de Voluntad o los Estatutos permanecen privados y sólo necesitan ser conocidos por las partes interesadas. Además, una fundación puede ser establecida para que el Protector sea el único beneficiario hasta su muerte, momento en el que la fundación continúa para beneficio de otros beneficiarios.
Carta de Manifestación de Voluntad: La carta de Manifestación de voluntad, es una simple carta, escrita por el Protector, que especifica exactamente cómo los activos de la fundación deberán ser manejados o distribuidos en caso de que se suscite un evento inesperado como la muerte o incapacidad del Protector. La Carta de Voluntad debe también establecer si la fundación debe continuar su existencia y tener un nuevo Protector designado, o si la fundación debe ser disuelta a la muerte del Protector. No existe un formato específico en cuanto a la forma como la Carta de Manifestación de Voluntad debe ser redactada, y puede ser escrita o modificada en cualquier momento después que la fundación ha sido cosntituida por la voluntad del Protector. La Carta de Manifestación de Voluntad puede ser privada o puede ser registrada en el Registro Público. Generalmente, la mayoría de las personas prefieren mantener la Carta de Manifestación de Voluntad de manera privada, de tal manera que los Beneficiarios y el Protector permanezcan en el anonimato y privados.
Estatutos: La fundación no necesita tener Estatutos, ya que la Carta de Manifestación de Voluntad es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas. Sin embargo, si desea disponer de un documento testamentario más formal, escrito y firmado por un abogado panameño, y notariado por un Notario Público Panameño, entonces puede solicitar la asistencia de un abogado Panameño para que le redacte los Estatutos de la fundación. Los Estatutos son esencialmente manejados como la carta de manifestación de voluntad, ya que los Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deberán ser manejados o distribuidos ante un evento desencadenante como muerte o incapacidad del Protector. Los Estatutos deben también establecer si la fundación debe continuar existiendo, y tener un nuevo Protector designado, o si la fundación debe ser disuelta ante un evento(s) específico inesperado. Hay un formato específico en que los Estatutos deben ser redactados, sin embargo, el contenido de los Estatutos puede ser cambiado en cualquier momento después de que la fundación es constituida, por voluntad del Protector. Los Estatutos pueden ser guardados privadamente, o pueden ser registrados en el Registro Público. Generalmente la mayoría de las personas prefieren mantener los Estatutos en privado, a fin de que los Beneficiarios y el Protector permanezcan anónimos y privados.