Elementos de una Fundación de Interés Privado en Panamá - International Relocation Firm

Elementos de una Fundación de Interés Privado en Panamá


AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: Las personas estadounidenses (residentes o ciudadanos de los Estados Unidos) están obligadas a informar a las autoridades fiscales de los Estados Unidos de toda participación en cualquier sociedad extranjera, fideicomiso o fundación de interés privado. International Relocation Firm no ofrece fundaciones de interés privado en Panamá a personas estadounidenses.

La Fundación de Interés Privado de Panamá tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación explicamos qué papel juega cada uno de ellos en la Fundación de Panamá:

Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la Fundación de Interés Privado de Panamá en el Registro Público de Panamá. El fundador debe firmar el Acta Fundacional (como los artículos de incorporación) que se inscribe en el registro público para constituir la Fundación. El fundador es técnicamente el «creador» de la fundación, y su nombre está en el registro público. Nuestro bufete ofrece la opción de utilizar un «fundador nominado», por lo que podemos designar a una persona de nuestro bufete de abogados para que actúe como fundador. Sin embargo, tenga en cuenta que el fundador nunca puede ser cambiado, por lo tanto, se recomienda nombrar a su propio fundador.

Consejo: El Consejo de la Fundación de Panamá tiene el mismo propósito que la junta directiva de una corporación. El consejo es el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad, y son los representantes legales de la Fundación de Interés Privado que deben firmar todas las resoluciones del consejo. Los miembros del consejo están inscritos en el registro público con sus nombres, direcciones e identificaciones como miembros del consejo de la Fundación. Nuestra firma ofrece un «Consejo de Fundación Nominado» para cubrir los puestos del consejo, para proporcionar una comodidad adicional a nuestros clientes en caso de que no puedan estar presentes en Panamá para firmar las resoluciones del consejo cuando sea necesario. Cuando nombramos un consejo nominado, proporcionamos a nuestro cliente cartas de renuncia pre-firmadas y sin fecha de cada uno de los miembros del consejo nominado para que nuestro cliente pueda reemplazar el consejo en cualquier momento.

Protector: El Protector es la persona o entidad que, en última instancia, controla la Fundación de Panamá y todos los activos que se encuentran en ella. El Protector es nombrado por el Consejo de la Fundación de Panamá cuando se crea la Fundación de Panamá, sin embargo, una vez que el Protector está facultado, el Protector puede entonces remover a los miembros del consejo en cualquier momento. El Protector puede ser nombrado de forma privada, a través de un Documento de Protectorado Privado, firmado por el Consejo de la Fundación de Panamá. Una vez nombrado el Protector, siempre puede ser cambiado por voluntad del Protector.

Beneficiarios: A diferencia de una sociedad anónima que emite certificados de acciones para certificar quiénes son los propietarios, la Fundación de Interés Privado de Panamá no tiene propietarios, sino que tiene Beneficiarios. Los Beneficiarios de la Fundación en Panamá son designados por el Protector a través de una simple Carta de Deseos escrita en privado, o a través de un conjunto más formal de Estatutos de la Fundación (los Estatutos de la Fundación deben ser escritos con la asistencia de un abogado panameño). Una Fundación en Panamá puede ser establecida de manera que el Protector sea el único beneficiario hasta su muerte, momento en el cual la fundación continúa para el beneficio de otros beneficiarios.

Carta de Deseos: La Carta de Deseos es una carta simple, escrita por el Protector, que especifica exactamente cómo los activos de la Fundación de Panamá deben ser manejados o distribuidos en un evento desencadenante como la muerte o la incapacidad del Protector. La Carta de Deseos también debe indicar si la Fundación de Panamá debe continuar existiendo, y tener un nuevo Protector designado, o si la Fundación de Panamá debe ser disuelta a la muerte del Protector. No hay un formato específico en el que la Carta de Deseos deba ser escrita, y puede ser escrita o cambiada en cualquier momento después de que la Fundación sea incorporada, según los deseos del Protector. El Agente Residente debe tener una copia firmada de la Carta de Deseos.

Estatutos de la Fundación: La Fundación de Panamá no necesita tener Estatutos de la Fundación, ya que una Carta de Deseos es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas por los Protectores. Sin embargo, si uno desea tener un documento testamentario de la Fundación más formal, escrito y firmado por un abogado panameño, y notariado por un notario panameño, entonces uno puede solicitar la asistencia de un abogado panameño para redactar los Estatutos de la Fundación. Los Estatutos de la Fundación esencialmente manejan la misma función que una Carta de Deseos ya que los Estatutos de la Fundación deben especificar exactamente cómo los activos de la Fundación deben ser manejados o distribuidos en un evento desencadenante como la muerte o incapacidad del Fundador, y/o Protector. Los Estatutos también deben establecer si la Fundación de Panamá debe continuar existiendo, y tener un nuevo Protector designado, o si la Fundación de Panamá debe ser disuelta sobre o dentro de un cierto marco de tiempo a partir de la fecha del evento (s) desencadenante especificado. Hay un formato específico en el que los Estatutos de la Fundación deben ser escritos, sin embargo, el contenido de los Estatutos puede ser cambiado en cualquier momento después de que la Fundación de Panamá sea incorporada, según los deseos del Fundador o de los Protectores. Los Estatutos de la Fundación pueden ser privados, o pueden ser registrados públicamente.


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