Datos Importantes de las Fundaciones Panameñas

Panama Offshore Legal Services explica datos importantes sobre las fundaciones.

Datos sobre las fundaciones

  • La Segunda Jurisdicción Más Popular del Mundo: Panamá es el domicilio de más de 400,000 sociedades y fundaciones, llegando a ser la segunda jurisdicción más popular del mundo, después de Hong Kong.
  • No se requiere de Declaraciones o de Impuestos: Panamá no impone ningún tipo de requisito de declaración o de impuestos para las Fundaciones Panameñas.
  • No hay Levantamiento de Velo Corporativo: Panamá no permite el “levantamiento del velo corporativo”; por lo tanto, los libros de sus fundaciones se conservan 100% de manera privada y confidencial por ley.
  • Control y Propiedad Anónima: El Protector y los Beneficiarios no necesitan registrarse públicamente. Los Protectores de las fundaciones en Panamá pueden ser nombrados en documento Privado de Protectorado, y sus Beneficiarios pueden ser nombrados a través de Cartas de Manifestación de voluntad, escrita y firmada por el Protector Privado.
  • No hay requisitos de Capital: Las Fundaciones en Panamá no requieren de Capital Pagado.
  • Directores: Cada fundación en Panamá debe tener un Consejo (igual a los directores en una sociedad) cuyos nombres y direcciones son registrados en el Registro Público. Los miembros del consejo puedes ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier país. Si el consejo se constituye por individuos, se requiere de 3 miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces solamente se requerirá un miembro para el consejo.
  • Nombramiento del Consejo de la Fundación: Ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de utilizar nuestro “Consejo Nominado para Fundación(es). Por asuntos de confidencialidad, la mayoría de nuestros clientes prefieren que suministremos nuestros miembros del consejo nominados para sus Fundaciones. Cuando nosotros proporcionamos los miembros nominados para las Fundaciones que constituimos para nuestros clientes, también suministramos cartas de renuncia previamente firmadas por los miembros nominados, sin fecha, de tal manera que nuestros clientes puedan reemplazar a los miembros del consejo en cualquier momento. No hay cargo adicional por el uso de nuestro consejo nominado.
  • Reunión de Directores o Beneficiarios: No es obligatoria ni se requiere una reunión anual general del Consejo de Fundación. Sin embargo, si la reunión se realiza, ésta puede ser llevada a cabo en cualquier lugar del mundo por medio de poderes “proxy”-vía telefónica, por e-mail o por cualquier otro medio electrónico. Toda resolución aprobada será válida sin importar si las mismas fueron firmadas en diferentes fechas y diferentes jurisdicciones.
  • Libros Corporativos: Al Agente Registrado no se le requiere mantener ningún registro de la Fundación, sin embargo, es recomendable que cada Fundación (reunión del consejo) mantenga un libro de registros de minutas, el cual puede ser mantenido en cualquier parte del mundo.
  • Impuesto Anual de Licencia Corporativa: Las sociedades y fundaciones panameñas deben pagar un impuesto anual de licencia corporativa de US$300.00 para mantenerlas vigentes. La fecha límite para pagar el impuesto depende de cuándo fueron constituidas. Si la entidad fue establecida del 1ro. de enero al 30 de junio, entonces el impuesto vence el 30 de junio. Si la entidad fue establecida del 1ro. de Julio al 31 de Diciembre, entonces el impuesto vence el 31 de diciembre. Si el impuesto no es pagado en o antes de la fecha de vencimiento, la entidad tendrá una multa por pago atrasado de US$50.00. Si el impuesto no se paga después del siguiente período de vencimiento, entonces la entidad tendrá una segunda multa por pago atrasado de US$300.00.
  • Conveniencia: No es necesario para las partes interesadas estar presentes en Panamá para establecer una Fundación. Nosotros podemos manejar todo para usted sin que tenga que venir a Panamá.
  • No require de Licencia Comercial: Las Fundación Panameña NO requiere de Licencia Comercial para operar internacionalmente.
  • Re-Domiciliación: Las Fundaciones de otras jurisdicciones pueden ser “re-domiciliadas” en Panamá y vice-versa. Mucha gente que tiene sociedades en jurisdicciones tales como Liechtenstein, Suecia y otras jurisdicciones están ahora re-domiciliando sus Fundaciones a jurisdicciones más accesibles, privadas y seguras como la de Panamá.
  • Sello Corporativo: El sello de la Fundación es opcional. Podemos ofrecerle Sellos de Fundación si usted desea uno. Favor ver nuestro Cuadro de Honorarios para detalle de precios.
  • Dirección Legal: Cuando se registra una nueva Fundación en Panamá, ésta debe tener una dirección física legal que está mencionada en el Acta Constitutiva de la sociedad. Nuestra firma legal le provee la dirección física legal como Agente Residente y Oficina Registrada.