
Panamá es 100% paraíso fiscal. La Fundación ofrece las siguientes ventajas fiscales:
- No requisito sobre reporte de impuestos.
- No impuesto sobre la renta.
- No impuesto sobre capital ganado.
- No impuesto sobre intereses ganados.
- No impuestos a las ventas.
- No impuestos a los beneficiarios.
- No impuestos por transferencia a beneficiarios.
- No impuesto a capital.
- No impuestos a la propiedad (para propiedades de No-Residentes).
- No impuesto sobre sucesiones (impuesto después de fallecimiento).
- No impuesto por donación.
- No impuesto hereditario.
- No impuesto de timbre.
- No impuesto de sucesión.
- No impuesto sobre inventario.
Impuesto anual Fijo por Licencia Corporativa
El único pago de impuestos de las Sociedades Panameñas (o Fundaciones) es el impuesto anual de Licencia Corporativa de US$300.00.
De acuerdo a la Ley, las fechas de vencimiento del pago del impuesto anual de Licencia Corporativa son:
Fecha de Constitución……………………Vencimiento del Pago
Del 1ro. de enero al 30 de junio……….15 de Julio
Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre…..15 de enero
Multa por Tardanza en el Pago:
Si el impuesto fijo anual por Licencia Corporativa (tasa única) no se paga en o ante de las fechas de vencimiento arriba mencionadas, la entidad será cargada con una multa de US$50.00 por el año que el impuesto no fue pagado.
Segunda Multa por Tardanza en el Pago:
Si el impuesto fijo anual por Licencia Corporativa (tasa única) no es pagado después de la fecha de vencimiento del período 1, la entidad será penalizada por segunda vez con una multa de US$300.00 y por cada falta de pago de los siguientes períodos se le multará con US$300.00
Lo anterior aplica a todas las entidades (sociedades, fundaciones o fideicomisos) registrados ante el Registro Público de Panamá.