Información sobre Impuestos para la Fundación en Panamá - International Relocation Firm

Información sobre Impuestos para la Fundación en Panamá


AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: Las Personas Estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos) están obligadas a reportar sus intereses en las Fundaciones de Interés Privado de Panamá. International Relocation Firm no ofrece Fundaciones de Interés Privado en Panamá a personas estadounidenses.

Las Fundaciones en Panamá le ofrecen las siguientes ventajas fiscales  (para los ingresos obtenidos fuera del territorio de Panamá): No hay requisitos de declaración de impuestos en Panamá.

  • No hay impuesto sobre la renta en Panamá.
  • No hay impuesto sobre las ganancias de capital en Panamá.
  • No hay impuesto sobre los ingresos por intereses en Panamá.
  • No hay impuesto sobre las ventas en Panamá.
  • No hay impuesto en Panamá para los beneficiarios.
  • No hay impuesto de transferencia de beneficiarios en Panamá.
  • No hay impuesto sobre el capital en Panamá.
  • No hay impuesto sobre la propiedad (para la propiedad no panameña).
  • No hay impuesto sobre el patrimonio en Panamá.
  • No hay impuesto sobre donaciones en Panamá.
  • No hay impuesto de sucesión en Panamá.
  • No hay impuesto de timbre en Panamá.
  • No hay impuesto de sucesión en Panamá.
  • No hay impuesto de inventario en Panamá.

Impuesto anual fijo de franquicia corporativa en Panamá

El único impuesto que pagan las fundaciones panameñas es el impuesto de franquicia corporativa anual fijo de US$400 para las fundaciones.

De acuerdo con la Ley, los plazos de pago del impuesto de franquicia corporativa de Panamá son los siguientes:

Fecha de constitución ………………Fecha límite de pago del impuesto
Del 1 de enero al 30 de junio: 15 de julio
Del 1 de julio al 31 de diciembre: 15 de enero: 15 de enero

Multa por retraso en el pago:

Si el impuesto anual de franquicia corporativa («tasa unica») de Panamá no es pagado en o antes de las fechas de vencimiento mencionadas anteriormente, la entidad será cargada con una penalidad por retraso de US$50.00 por cada año que el impuesto no sea pagado.

Segunda penalidad por pago tardío:

Si el impuesto de franquicia corporativa anual («tasa unica») no es pagado después de 1 período de «fecha límite», a la entidad se le cobrará una segunda multa por mora de US$300 por cada período adicional de «fecha límite» incumplido a partir de entonces, se incurrirá en una multa por mora de US$300.


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