Panama Offshore Legal Services puede ayudarle a obtener una Visa de Marino en Panamá.
El Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que ingresen a Panamá para embarcarse como tripulantes en nave con licencia de navegación internacional, se realice de manera expedita en coordinación con las asociaciones, empresas y entidades públicas que participan de las actividades del sector marítimo con los puertos de Panamá.
El Servicio Nacional de Migración creará un registro de agencias navieras que operan en la República de Panamá, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al registro deberán llenar el formulario que establezca la institución y cumplir con los requisitos del mismo.
Los representantes o agentes de naves serán responsables de cumplir las disposiciones del artículo 9 de la Ley 60 de 1978.
La visa especial para marino podrá ser solicitada por medio de sus representantes o agentes de naves, presentando los siguientes documentos:
1. Solicitud de visa, que incluya: generales, cargo y número de licencia del marino, datos de la nave que lo contrata, hotel donde se hospedará (si aplica) y fecha de embarque. De ser marino que va a embarcarse en nave de bandera panameña internacional, debe estar sellada por la Autoridad Marítima de Panamá;
2. Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave;
3. Copia del pasaporte vigente del marino;
4. Copia del Contrato de trabajo expedido por la empresa naviera que lo/la contrata;
5. Copia de la libreta de embarque, expedido por la autoridad competente de su país y copia de licencia marítima (si aplica);
6. Copia de título de idoneidad vigente, expedido por la autoridad competente de su país.
Los documentos previamente mencionados no tendrán que ser autenticados ni notariados, a excepción de la carta de responsabilidad.
En caso de que los representantes o agentes de naves necesiten una extensión de la visa debido a circunstancias imprevistas, deberán presentar una solicitud por escrito al Servicio Nacional de Migración, fundamentando el motivo de la solicitud, comprometiéndose a garantizar la custodia del marino y su salida del país. Si la extensión es rechazada, el marino deberá ser repatriado de inmediato a costa del representante o agente de nave.
El representante o agente de una nave que se encuentre anclada en aguas territoriales o atracada en los puertos de Panamá, solicitará al Servicio Nacional de Migración la emisión de una autorización de desembarque que se denominará Pase a Tierra de Marinos (Shorepass).
Esta solicitud se realizará veinticuatro (24) horas antes del desembarque, con la siguiente documentación:
1. Certificación de que el solicitante es representante de la nave;
2. Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave;
3. Carta de responsabilidad del capitán de la nave, que manifieste la lista de sus tripulantes;
4. Original y copia de los pasaportes;
5. Original y copia de la licencia de marino.
Cuando la nave se encuentre en reparación o actividades de carga o descarga, después de los quince (15) días establecidos en el artículo 7 de la Ley 60 de 1978, el representante o agente de nave podrá solicitar una prórroga del Pase a Tierra al Servicio Nacional de Migración, con sujeción al concepto del Director General o del servidor público autorizado. Para tales efectos deberá presentar:
1. Certificación que él/ella es representante de la nave;
2. Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave;
3. Carta de responsabilidad del capitán de la nave, que manifieste la lista de sus tripulantes;
4. Comprobante de reservación del hotel, en caso extraordinario;
5. Original y copia del pasaporte;
6. Dos (2) Fotografías;
7. Original y copia de la licencia de marino.
El Servicio Nacional de Migración determinará los costos por servicios migratorios marítimos, que incluyen: recibo y despacho de naves, embarque y desembarque de tripulantes y pasajeros, por horas extraordinarias, tarjeta de pase a tierra, extensión de pase a tierra, inspecciones o cualquier otro costo que se genere por servicios a la tripulación.
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