Panama Offshore Legal Services tiene la información concerniente al Control Migratorio de Panamá.
Para acreditar su identidad y nacionalidad, los extranjeros que tengan la intención de ingresar a Panamá deben tener un pasaporte o documento de viaje con validez mínima de tres (3) meses expedido por las autoridades competentes del país de origen.
Los extranjeros que deseen ingresar a Panamá deben ser proporcionados con una visa de Panamá en vigencia ofrecidos por una autoridad competente, tal y como se describe en el Artículo 18 del presente reglamento.
Los que están exentos de cumplir con el requisito de una visa de Panamá mencionados en el artículo anterior son:
1. Los nacionales de países con los que existe un tratado en el que han acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas;
2. Los miembros extranjeros de renombre tripulaciones aéreas internacionales;
3. Los extranjeros que se encuentran frente a alguna categoría migratoria de Panamá;
4. Los extranjeros con pasaporte diplomático o los que Panamá ha suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.
El Servicio Nacional de Inmigración de Panamá suplirá puestos especiales migratorios para la atención de las personas menores de edad que ya son ciudadanos, residentes temporales o permanentes, a fin de cumplir con lo establecido en los Artículos 39 y 40 del Decreto Ley.
El Director General del Servicio Nacional de Migración de Panamá aprobará, mediante resolución, la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.
El Director General del Servicio Nacional de Migración de Panamá aprobará los medios tecnológicos y físicos que se requieren para cumplir con el registro que se establece en los Artículos 39 y 41 del Decreto Ley.
Si usted está interesado en reubicarse en Panamá u obtener la residencia legal en Panamá, favor contactarnos para una consulta personalizada.
