Tome en cuenta que Inmigración requiere que el solicitante de cualquier tipo de visa esté presente físicamente en la Oficina de Inmigración en Panamá al momento de la Solicitud de la Visa.
Inmigración no permitirá visitas de personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o chancletas. Inmigración no aceptará billetes en denominaciones de USD$50 0 USD$100.
Panama Offshore Legal Services le brinda asistencia a los miembros del clero con la obtención de una Visa de Misionero en Panamá.
Este programa le permite a misioneros extranjeros obtener su visa de residencia legal en Panamá bajo la condición de que vivan en Panamá con el propósito de realizar actividades misioneras, como pastor de una iglesia por ejemplo.
Documentos necesarios para procesar la Residencia Legal para la Visa de Misionero:
PARA LOS SERVICIOS RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATOLICA Y ORTODOXA
Los extranjeros que se desempenan como sacerdotes y otros miembros del clérigo, que estén dedicados al trabajo pastoral podrán solicitar este permiso.
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta enviada por la autoridad máxima de la orden religiosa que certifique: las actividades del solicitante en Panamá, nombre del grupo misionero o comunidad religiosa a la que pertenece y lugar y tiempo de permanencia en el país.
Para solicitar una prórroga de este permiso, el solicitante debe presentar los documentos mencionados arriba.
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
EN CALIDAD DE MISIONERO LAICOS AL SERVICIO DE LA IGLESIA CATOLICA Y ORTODOXA
Los extranjeros que sean misioneros laicos dedicados al trabajo pastoral podrán solicitar este permiso.
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero o religioso (a), en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar y tiempo de permanencia en el país.
Para solicitar una prórroga de este permiso, el solicitante debe presentar los documentos mencionados arriba.
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
EN CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA IGLESIA CATOLICA Y ORTODOXA
Los extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa podrán solicitar este permiso.
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto ley (exceptuando el depósito de repatriación) y lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta emitida por la autoridad máxima, en la cual se especifique la condición de estudiante, lugar y tiempo de permanencia en el país.
Para solicitar una prórroga de este permiso, el solicitante debe presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
La vigencia de la Visa en Calidad de Misionero será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
AUTORIDADES, MINISTROS, RABINOS, PASTORES O LIDERES RELIGIOSOS DE OTRA DENOMINACION O ASOCIACION RELIGIOSA
Los extranjeros que pertenecen a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia y registradas ante el Registro Público de Panama podrán solicitar este permiso.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el pago de depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, la iglesia, la denominación o asociación religiosa, donde mencione: la estructura jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o misiones establecidas en Panamá;
2. Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá, donde conste qué servicios presta, indicando el lugar donde ejercerá sus funciones, el tiempo que permanecerá en el país, los recursos con los cuales subsistirá, la cantidad y la periodicidad con que los recibirá (especificar si provienen de fuente extranjera o son pagados en Panamá) y el compromiso de la misión es de asumir los gastos de repatriación, una vez culmine sus servicios en el país;
3. Título o estudios que lo acreditan (si procede)
4. Presentar copia de los estatutos de la organización, o entidad religiosa, indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión (detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma);
5. Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que la iglesia o misión está debidamente inscrita en nuestro país y el nombre del representante legal;
6. Declaración de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social, siempre que reciba ingresos de fuente panameña;
7. Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo religioso al que pertenece;
Para solicitar una prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Plan a ejecutar de la iglesia o misión asignada;
2. Declaración de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social (si es el caso);
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años.
En el caso de los ministros o religiosos autorizados por la legislación panameña para realizar matrimonios o los que tengan título de estudios religiosos para dirigir el ejercicio de su culto, la vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, hasta que finalice su misión.
Los procedimientos para los permisos (visas) temporales (no-residente) son los siguientes:
1. Registrar el pasaporte en Inmigración.
2. Presentar la aplicación con todos los documentos requeridos en inmigración con los costos gubernamentales y Depósito de Repatriación (si aplica).
3. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal por 3 meses y Visa de Entrada y salida Múltiple.
4. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal por 2 años.
(Pasos 3 y 4 se repiten cada vez que renueve la visa).
Otros Documentos Requeridos:
1. Un Poder General que le permita a nuestra firma legal actuar en nombre del solicitante ( y dependientes- si aplica).
2. Certificado Médico, firmado por un médico idóneo, debidamente registrado, indicando que el solicitante (y sus dependientes-si aplica) no tienen ninguna enfermedad contagiosa y que gozan de buena salud física y mental.
3. Record Policivo notariado y autenticado, emitido en el lugar de residencia del solicitante (y de la esposa e hijos- si aplica).
4. Certificado de nacimiento notarizado del solicitante (y dependientes-si aplica).
5. Certificado de matrimonio del solicitante (y dependientes-si aplica).
6. Pasaporte válido del solicitante (y dependientes-si aplica).
7. Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte del solicitante (y dependientes-si aplica).
8. Carta de referencia bancaria de su banco, cooperativa o firma de corretaje/inversión.
*Todos los documentos deben estar timbrados o autenticados por el Cónsul de Panamá en su país.
Cuando la visa es aprobada planee visitar Panamá por dos semanas, porque inmigración pueda que retenga su pasaporte por 5 días laborables mientras insertan los sellos oficiales e información del pasaporte.
Honorarios de Panama Offshore Legal Services:
-Impuesto Gubernamental (Tesoro Nacional): US$250
-Deposito de Repatriación (no reembolsable una vez la visa es aprobada): US$800
Total de Costos Gubernamentales y Deposito de Repatriación: US$1,050
Si usted está interesado en reubicarse en Panamá, o en obtener una residencia legal en Panamá, favor contactarnos para una consulta personalizada.
