Programa para Jubilado o Pensionado (Visa de Pensionado)

Print Friendly

Beneficios y Descuentos por tener Visa de Pensionado (enlace)

Panama Offshore Legal Services proporciona asistencia a los jubilados y pensionados con la obtención de la Visa de Pensionado de Panamá.

Este programa le permite a los extranjeros obtener su residencia legal en Panamá bajo la condición de que sean jubilados o pensionados. De acuerdo al Departamento de Inmigración de Panamá, no hay mínimo y máximo de edad requerida para calificar (usted solo necesita suministrar los documentos requeridos descritos a continuación).

La renta de jubillación del solicitante (o pensión) debe ser una renta VITALICIA (de por vida) de al menos US$1,000 por mes. Otra opción es la compra de bienes inmuebles (propiedad) a títluo personal  por una suma superior a los Cien Mil Dólares (US$ 100,000), lo que reduce la renta mensual a Setecientos Cincuenta Dólares (US$ 750).

La renta del jubilado debe ser probado suministrando documentación tal como carta de la institución o compañía que paga su ingreso de jubilación o pensión. Este certificación debe ser notariada y autenticada por el Consulado Panameño más cercano a usted.

Requisitos básicos para calificar para una Visa de Pensionado:

El Artículo 201.4. establece lo siguiente”

Artículo 201. (4): si el  fondo de pensiones o jubilación es de una empresa privada, se requiere lo siguiente:
a. Carta de una empresa extranjera que administra las pensiones, llamese compañía fiduciaria, compañía de fondos de inversión, compañía de seguro o banco, que certifique que los fondos existen para la garantizar la pension del solicitante y que es vitalicia.
b. Certificación de la existencia y válidez de la empresa privada que ha emitido la pensión y administra los fondos.
c. Copia del comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

Esto es importante porque ahora los solicitantes pueden usar una Anualidad por un banco, un compañía de seguro e incluso una compañía privada para cumplir con el requisito para la Visa de Pensionado.

Tambien, en el mismo artículo 201 (4) establece en el parrafo final:

“En caso de los conyúgues, pueden optar por probar la suma establecida en el numeral 1 (US$ 1,000) con la pensión de ambos, en ese caso deben cumplir con los requisitos previamente establecidos para ambas pensiones”.

Lo que esto significa es que si en un matrimnio ambos reciben una pensión y sus pensiones combinadas igualan al menos US$ 1,000 pueden solicitar la Visa de Pensionado de Panamá.

También, la ley establece lo siguiente con respecto a los dependientes:

“Artículo 202. En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada (como una discapacidad fisica o mental).”

Esto significa que si un hijo dependiente no asiste a la universidad a tiempo completo después de los 18 años de edad, entonces la Visa de Pensionado será cancelada. También significa que los hijos dependientes no pueden usar la Visa de Pensionado de sus padres para obtener la residencia permanente. Ellos tendrán que encontrar otra Visa para solicitar la residencia permanente.

La ley requiere una suma adicional de US$250 mensual por cada dependiente que se puede lograr ya sea recibiendo esa cantidad en la pensión mensual o proporcionando una carta de referencia bancaria de un banco acreditado de Panamá indicando que la cantidad esta en el depósito.

Además, es importante señalar que la ley no descrimina por razones de edad, asi que cualquiera, independientemente de su edad, que tiene la pensión antes mencionada, puede solicitar esta visa.


Procedimientos para calificar para la Visa de Pensionado:

Los extranjeros que reciban jubilación o pensión por parte de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (US$1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia (de por vida).

Nota: En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta dólares (B/.750.00).

Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto ley, el solicitante debe presentar los siguientes documentos:

1. Carta de Certificación de la jubilación o pensión de el/ella por un gobierno extranjero, agencia internacional o empresa privada confirmando que el/ella recibe una pensión mensual de al menos Mil Dólares (US$ 1,000) o su equivalente en moneda extranjera y que es vitalicia.

Nota: en el caso de los conyúgues, podrán mostrar una suma combinada de al menos US$ 1,000 mensual de por vida. Tendrán que probar esto antes de presentar la documentación requerida, para ambas pensiones.

2. Si tienen dependientes, deben pagar una costo adicional de solicitud por la suma de Discientos Cincuenta Dólares (US$ 250) por cada dependiente a favor del Servicio Nacional de Migración.

Nota: En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado, a excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad fisica o mental comprobada.

3. Certificado de Registro Público del bien inmueble o propiedad (si procede)

4. Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente:

a. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante;
b. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo;
c. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

5. Si la carta de la Pensión es de una empresa privada, entonces tambien debe proporcionar una Certificación de la autoridad gubernamental que certifica que la Empresa que paga la pensión se encuentra paz y salvo y debidamente resgistrada. Este documento debe ser ‘original’, ‘oficial’, ‘actualizado’ y ‘autenticado’ (por favor consulte más abajo la explicación de éstos términos). La empresa privada que administre la anualidad o pensión debe también proporcionar una carta original certificando que esta empresa administra dicha anualidad o pensión.

6. Copias de las Evidencias de pagos de la Pensión (copias de cheques de pagos, del estado de cuenta del banco que muestren los depósitos, etc) de la institución/compañía del solicitante. Este documento debe estar “autenticado” (por favor, consulte más abajo abajo la explicación de éstos términos).

7. Record Polícivo del país de residencia de los últimos 5 años: Este documento debe ser “original”, “Oficial” “actualizado” y “autenticado” (por favor, consulte más abajo la explicación de éstos términos).

8. Certificado de Matrimonio (de la esposa- si aplica) y/o Certificado de Nacimiento (de los hijos menores de 18 años – si aplica). Este documento debe ser “original” “oficial” “actualizado” y “autenticado”, (favor verificar abajo la explicación de éstos términos).


Procedimiento para Aplicar para Residencia:

El procedimiento para todos los permisos de residente (visas) es el siguiente:

1. Registrar el pasaporte en Inmigración.

2. Presentar la aplicación con todos los documentos requeridos en Inmigración, con los respectivos costos gubernamentales y Depósito de Repatriación (si aplica).

3. El departamento de Inmigración de Panamá emite al solicitante un Permiso (visa) Temporal por 3 meses y Visa de Entrada y Salida Múltiple.

4. El departamento de Inmigración de Panamá emite al solicitante un Permiso (visa) Temporal por 3 meses y Visa de Entrada y Salidad Múltiple mientras la solicitud de renovación está en proceso.

5. El departamento de Inmigración de Panamá emite al solicitante un Permiso (Visa) de Residencia Permanente.


Registro del Pasaporte:

Se requerirá una visita corta a Panamá para registrar y sellar el Pasaporte en la Oficina de Inmigración. NOTA: Las Oficinas gubernamentales de Panamá no permiten vestir pantalones cortos, camisetas ni sandalias.

Los requerimientos son:

1. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte del aplicante (y sus dependientes-si aplica).

2. Completar el Formulario de Registro en Inmigración (POLS le proporcionará el formulario al Cliente, quien solamente deberá llenarlo y firmarlo).

3. Pasaporte Original y una (1) fotocopia del pasaporte (el pasaporte original será devuelto al cliente inmediatamente después de su registro).


Documentos requeridos (para el procedimiento en Inmigración):

Los documentos que el Cliente debe proveer (del aplicante y sus dependientes-si aplica):

1. Fotocopia completa de Pasaporte Válido del aplicante (y sus dependientes-si aplica), incluyendo la hoja de la foto (donde se muestra la foto, el nombre, fecha de nacimiento, número del pasaporte, lugar de emisión, etc) y de todas las otras hojas (todas la hojas del pasaporte). Esto debe ser poporcionado después de que el el Registro del Pasaporte se haya efectuado en la oficina de Inmigración de Panamá. Favor tomar nota de que el pasaporte debe tener una validéz de por lo menos 6 meses desde la fecha de la aplicación en inmigración.

2. Seis (6) fotos tamaño pasaporte del aplicante (y sus dependientes- si aplica).

3. Certificado de Buena Salud, emitido por un hospital o clínica de registro panameño, firmada por un médico idóneo, indicando que el aplicante (sus dependientes – si aplica) no portan enfermedades contagiosas y que se encuentran en buena salud física y mental. ESTE DEBE SER HECHO DURANTE SU VISITA INICIAL A PANAMÁ. Este documento debe persentar el cliente (para los dependientes-si aplica).

Documentos que el cliente debe aportar (para el aplicante):

4. Documentación que pruebe la Pensión, de cualquiera de las siguientes:

a. Si la Pensión es de alguna Institución del Gobierno o Seguro Social: el cliente debe proporcionar una certificación de la institución gubernamental respectiva que le paga al aplicante jubilado o pensionado su ingreso, certificando que la persona recibe una “jubilación” en en un monto de por lo menos US$500 por mes (más US$100 por cada dependiente que desea añadir a la aplicación). Este documento debe ser “original” “oficial” “actualizado” y “autenticado” (favor verificar abajo la explicación de éstos términos).

b. Si la Pensión es de una Compañía Privada: el Cliente debe proporcionar una carta con membrete de la compañía que le paga al aplicante sus ingresos de jubilado o pensionado, firmada por un representante de la compañía, con información completa del contacto para propósitos de verificacion, certificando que la persona recive una “pensión vitalicia” (la carta de Pensión debe decir claramente el término “Pensión Vitalicita”) por un monto de por lo menos US$500 por mes (más US$100 por cada dependiente que usted desea añadir a su aplicación). Este documento debe ser “original” “Oficial” “actualizado” y “autenticado” (favor revisar abajo la explicación de éstos términos.


IMPORTANTE

- El cliente debe enviar por adelantado toda la documentación requerida que ellos deben proporcionar, por courier antes de su visit, o pueden traerla consigo durante su primera visita.

- El cliente debe decargar, llenar y complater el Formato de Filiación, y la Aplicación de Información de Antecedentes personal, que se encuentra precisamente en nuestro sitio We (Ver Inmigración y Visas). Favor enviar estos dos formatos de aplicación por courier antes de su primera visita, o tráigala consigo en su primera visita.

Documentos que nuestra Firma Legal le proporcionará:

1. Poder Especial a Abogado: firmado por el Aplicante (y dependientes-si aplica) autorizando a nuestra firma legal a procesar la aplicación y documentación en Inmigración.

2. Carta de Responsabilidad: firmada por el aplicante, en donde el aplicante se responsabiliza de sus dependientes (si aplica).

3. Formulario de Declaración en Inmigración, debe ser completado y firmado por el aplicante (y sus dependientes-si aplica).

* Nota: para autenticación de los documentos a través de Consulado Panameño, favor contactarnos para solicitarnos la información de contacto del Consulado más cercano a usted.

- Toda la documentación que venga en idioma distinto al Español, deberá ser traducida en Panamá por medio de un Traductor Público Autorizado.

- Todos los pasaportes deberán tener una validéz de no menos de seis (6) meses.


Significado de los Términos:

- Original: Documento original emitido, no copias.

- Oficial: Emitido directamente por la Institución/Compañía, no impreso de internet o de Fuentes ajenas.

- Actualizado: De fecha reciente, no más de seis (6) meses, desde que el documento fue emitido.

- Autenticado: Notariado y Autenticado por el Consulado Panameño más cercano (o autenticado por Apostilla).

- La Visa de Residente Permanente obtenida bajo el Programa de Pensionado le proporcionar al portador del Carné de Residente Permanente ciertos descuentos y exoneración de ciertos impuestos.

Tome en cuenta que Inmigración requiere que el solicitante de cualquier tipo de visa esté presente físicamente en la Oficina de Inmigración en Panamá al momento de la Solicitud de la Visa.

Inmigración no permitirá visitas de personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o chancletas. Inmigración no aceptará billetes en denominaciones de USD$50 0 USD$100.

Cuando la visa es aprobada planee visitar Panamá por dos semanas, porque inmigración pueda que retenga su pasaporte por 5 días laborables mientras insertan los sellos oficiales e información del pasaporte.


Honorarios de Panama Offshore Legal Services:

Para aplicante principal:
Honorarios – Carné de Residente Permanente: US$1,200.
Impuestos y Costos varios: US$430.

Para Dependientes:

Honorarios – Carné de Residente Permanente: US$1,000.
Impuestos y Costos varios: US430.

Descuentos: Si ha calificado como “Pensionado” (jubilado) en Panamá, usted tiene derecho a:

- 50% de descuento en cualquier lugar de entretenimiento en el país (cines, teatros, conciertos, eventos deportivos, etc.)
- 30% de descuento en los pasajes de bus, lanchas y trenes.
- 25% de descuentos en los boletos aéreos.
- 50% de descuento en la estadía en hoteles, de lunes a jueves.
- 30% de descuento en la estadía en hotels, de viernes a domingo.
- 25% de descuento en restaurantes
- 15% de descuento en restaurantes de comida rápida.
- 15% de descuento en cuentas de hospitales (si no aplica el seguro)
- 10% de descuento en recetas médicas
- 20% de descuento en consultas médicas
- 15% de descuento en exámenes dentales y ópticos
- 20% de descuento en servicios profesionales y técnicos.
- 50% de descuento en gastos de cierre de préstamo para vivienda
- 25% de descuento en la cuenta de electricidad residencial hasta 600 kw.
- 25% de descuento en la cuenta de servicio telefónico residencial
- 25% de descuento en la cuenta de agua residencial hasta US$30.00

Exoneración de Impuestos: Al calificar como “pensionado” (jubilado) en Panamá, usted tiene derecho a:

- Por una sola vez, exoneración de impuestos de importación de enseres del hogar hasta por un valor total de US$10,000.
- 100% de exoneración del impuesto en la importación o compra de un vehículo.


Si usted está interesado en reubicarse u obtener una residencia legal en Panamá, por favor contáctenos para una consulta personalizada.