Visa de Auto Solvencia Económica en Panama

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Panama Offshore Legal Services pone a su disposición nuestros abogados de migración para la obtención una Visa de Auto-Solvencia Económica.

La Ley No.16 de 30 de Junio de 1960 creó la Visa de Auto-Solvencia Económica que ofrece a los inversionistas internacionales la oportunidad de obtener su residencia legal en Panama, la ciudanía panameña (pasaporte panameño) al hacer ciertas inversiones en la República de Panamá.

Actualmente la Visa de Auto-Solvencia Económica ofrece tres (3) diferentes opciones de inversión para calificar en calidad de residente en la República de Panamá.


Opción de Inversión #1:

Inversión: Invierta un mínimo de US$300,000 (Trescientos Mil Dólares Americanos) en depósito a plazo por tres (3) años (o Certificado de Depósito o “CD”) en cualquier banco en Panamá.

Estipulaciones: (1) La cuenta de Depósito a Plazo (CD) debe estar a título personal del solicitante principal (ésta no puede estar a nombre de una sociedad, fundación o Fideicomiso). Los intereses ganados en la cuenta de depósito a Plazo (CD) serán depositados mensualmente dentro de una cuenta de ahorros en el banco que usted designe (las cuentas de ahorro pueden ser cuentas personales, o cuentas corporativas). Los intereses devengados NO están gravados con impuestos por el Gobierno de Panama, y no están sujetos a ningún requerimiento de declaración de impuestos.

Dependientes: Por cada dependiente adicional que aplica para residencia bajo el solicitante principal, debe de invertir US$2,000 (dos mil dólares Americanos) adicionales, y el solicitante principal deberá probar que él o ella tiene suficiente ingreso para mantener a cada aplicante.


Opción de Inversión #2:

Inversión: Invierta un mínimo de US$300,000 (Trescientos Mil Dólares Americanos) en una propiedad titulada (bienes raíces) en la República de Panamá. La propiedad debe ser un patrimonio neto (propiedad libre de cargos), ya que las hipotecas no cuentan.

Estipulaciones: (1) La propiedad titulada debe estar a nombre personal del aplicante principal o a nombre de una fundación de interés privado donde el solicitante principal esta nombrado como fundador y presidente (la propiedad no puede estar a nombre de una sociedad) (2) El aplicante principal deberá probar que él o ella tiene suficiente ingreso para mantenerse a sí mismo(a).

Dependientes: Por cada dependiente adicional que aplica para residencia bajo el solicitante principal, debe de invertir US$2,000 (dos mil dólares Americanos) adicionales, y el solicitante principal debe probar que él o ella tiene suficientes ingreso para mantener a cada dependiente.


Opción de Inversión #3:

La tercera opción es una combinación de Depósito a plazo fijo por tres (3) años (o Certificado de Depósito) y compra de una propiedad titulada (excluyendo las hipotecas) en la República de Panamá, ambas totalizando un mínimo de US$300,000 (Trescientos Mil Dólares Americanos).

Requisitos para Calificar para una Visa de Auto-Solvencia Económica

Los extranjeros que inviertan la suma mínima de Trescientos Mil Dólares Americanos ($300,000) en bienes raíces o depósitos a plazo o una combinación de ambos podrán calificar para esta visa. Si el extranjero tiene dependientes, el solicitante debe invertir Dos Mil Dólares (US$2,000) por cada dependiente.

Calificando para una Visa de Auto-Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo

Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1. Certificación bancaria que el extranjero ha aperturado una cuenta de Depósito a Plazo a nombre personal con una duración mínima de (3) años en cualquier banco de la República de Panamá por un valor mínimo de Trescientos Mil Dólares (US$300,000), o su equivalente en moneda extranjera.

2. Copias del certificado de Depósito a Plazo fijo autenticado por el banco.

Calificando para una Visa de Auto-Solvencia Económica por inversión en Bienes Inmuebles

Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1. Certificado del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de Trescientos Mil Dólares (US$300,000), libre de gravámanes.

Nota I: En el caso de que el título de los bienes inmuebles estén a nombre de una fundación de interés privado, el solicitante calificará si él o ella es el Fundador y/o uno de los beneficiarios. El certificado del Registro Público deberá mostrar la designación del solicitante ya sea como Fundador o Beneficiario.

Nota II: En el caso cuando el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de Trescientos Mil Dólares (US$300,000) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, él o ella podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecarios.

Nota III: El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá considerar la solicitud de permiso de residente permanente en calidad de auto-solvencia económica de aquellos extranjeros (as) que hayan invertido una suma mínima de Doscientos Mil Dólares (US$200,000) en bienes raíces en el territorio nacional, y menor de Trescientos Mil Dólares (US$300,000) si entró en un contrato de venta antes de la entrada en vigencia de este reglamento (26 de agosto de 2008). Esta excepción debe ser verificada por la transferencia bancaria a la inmobiliaria como garantía de la compra del inmueble con una copia autenticada de la promesa de compra y/o contrato de pre-construcción.

Visa de Auto-Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo e Inversión en Bienes Inmuebles)

Estipulaciones: (1) La cuenta de Depósito a Plazo debe estar a nombre personal del solicitante principal (ésta no puede estar a nombre de una sociedad, fundación o fideicomiso). Los intereses generados de la cuenta a plazo (CD) serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorro en el banco que usted designe (la cuenta de ahorro puede ser una cuenta personal o corporativa). Los Intereses ganados NO estan gravados con impuestos por el Gobierno de Panamá, ni están sujetos a requerimiento de declaraciones de impuestos. (2) El título de Propiedad debe estar a nombre del solicitante principal (esta no puede estar a nombre de una sociedad, fundación o fideicomiso). (3) El solicitante principal debe probar que él o ella tiene ingresos para mantenerse a sí mismo(a).

Dependientes: Por cada dependiente adicional que aplica para residencia bajo el solicitante principal, debe de invertir $2000 (dos mil dolares Americanos) adicionales, y el solicitante principal debe probar que él o ella tiene suficientes ingresos para mantener a cada dependiente.


Opción #1 Procedimientos para Aplicar por la Residencia:

1. Proporcionar todos los documentos requeridos, y firmar un Poder Especial para nuestra firma para manejar sus documentación en Inmigración.

2. Abrir una cuenta bancaria y efectuar el depósito a plazo Fijo. El banco luego le proporcionará el Certificado de Depósito, y una copia del contrato de Depósito a Plazo Fijo.

3. Registrar el pasaporte en la oficina de Inmigración.

4. Presentar solicitud acompañada de todos los documentos requeridos en Inmigración, con honorarios del gobiernos y depósito de repatriación (si aplica).

5. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 3 meses y Visa Múltiple de Entrada y salida.

6. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 2 años.

7. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 3 meses y Visa Múltiple de Entrada y salida.

8. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) de Residencia Permanente.

9. Después de 5 años de tener el status de Residente Permanente, usted puede aplicar por la ciudadanía a través del proceso de naturalización (una vez usted es cuidadano, entonces puede solicitar su pasaporte).

No es necesario que el aplicante resida en Panamá para calificar por la Residencia Panameña o ciiudadanía o mantenerla, sin embargo, una corta visita a Panamá será requerida para el procesamiento de la Visa de Inmigrante Temporal, la Visa de Residente Permanente, y para la Naturalización (Ciudadanía y Pasaporte).

Cuando la visa es aprobada planee visitar Panamá por dos semanas, porque inmigración pueda que retenga su pasaporte por 5 días laborables mientras insertan los sellos oficiales e información del pasaporte.


Opción #2 Procedimientos para Aplicar para la Residencia:

1. Proporcionar todos los documentos requeridos, y firmar un Poder Especial a Abogado de nuestra firma para que le maneje la documentación en Inmigración.

2. Comprar la Propiedad Titulada. El Registro Público emite un Certificado de Propiedad, y una copia del Registro del Contrato de Compra.

3. Registrar el pasaporte en la oficina de Inmigración.

4. Presentar solicitud acompañada de todos los documentos requeridos en Inmigración, con honorarios del gobiernos y depósito de repatriación (si aplica).

5. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 3 meses y Visa Múltiple de Entrada y salida.

6. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 2 años.

7. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 3 meses y Visa Múltiple de Entrada y salida.

8. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) de Residencia Permanente.

9. Después de 5 años de tener el status de Residente Permanente, usted puede aplicar por la ciudadanía a través del proceso de naturalización (una vez usted es cuidadano, entonces puede solicitar su pasaporte).

No es necesario que el aplicante resida en Panamá para calificar por la Residencia Panameña o ciiudadanía o mantenerla, sin embargo, una corta visita a Panamá será requerida para el procesamiento de la Visa de Inmigrante Temporal, la Visa de Residente Permanente, y para la Naturalización (Ciudadanía y Pasaporte).

Cuando la visa es aprobada planee visitar Panamá por dos semanas, porque inmigración pueda que retenga su pasaporte por 5 días laborables mientras insertan los sellos oficiales e información del pasaporte.


Opción #3 Procedimientos para Aplicar para Residencia:

1. Proporcionar todos los documentos requeridos, y firmar un Poder Especial a Abogado de nuestra firma para que le maneje la documentación en Inmigración.

2. Abrir una cuenta bancaria y efectuar el depósito a plazo fijo. El banco luego le proporcionará el Certificado de Depósito, y una copia del contrato de Depósito a Plazo fijo. Comprar la Propiedad Titulada y el Registro Público emite un Certificado de Propiedad, y una copia registrada del Contrato de Compra.

3. Registrar el pasaporte en la oficina de Inmigración.

4. Presentar solicitud acompañada de todos los documentos requeridos en Inmigración, con honorarios del gobiernos y depósito de repatriación (si aplica).

5. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 3 meses y Visa Múltiple de Entrada y salida.

6. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 2 años.

7. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) Temporal de 3 meses y Visa Múltiple de Entrada y salida.

8. El departamento de inmigración emite al solicitante un Permiso (Visa) de Residencia Permanente.

9. Después de 5 años de tener el status de Residente Permanente, usted puede aplicar por la ciudadanía a través del proceso de naturalización (una vez usted es cuidadano, entonces puede solicitar su pasaporte).

No es necesario que el aplicante resida en Panamá para calificar por la Residencia Panameña o ciiudadanía o mantenerla, sin embargo, una corta visita a Panamá será requerida para el procesamiento de la Visa de Inmigrante Temporal, la Visa de Residente Permanente, y para la Naturalización (Ciudadanía y Pasaporte).

Cuando la visa es aprobada planee visitar Panamá por dos semanas, porque inmigración pueda que retenga su pasaporte por 5 días laborables mientras insertan los sellos oficiales e información del pasaporte.


Panamá Offshore Legal Services – Honorarios y Costos:

Para el Solicitante Principal:

Etapa 1:

Honorarios  – Visa de Residente Temporal por 2 años: US$2,000
Costos de Gobierno (Tesoro Nacional): US$250
-    Depósito de Repatriación (no-reembolsable): US$800
-    Otros Gastos y Costos: US$102
Total de costos de gobierno y Depósito de Repatriación : US$1,152

Etapa 2:

Honorarios – Visa de Residencia Permanente: US$2,000
Costos de Gobierno: US$300

Etapa 3:

Honorarios – Naturalización (Ciudanía / Pasaporte): US$4,000
Costos de Gobierno: US$1,500

Para Dependientes (esposa e hijos menores de 18 años):

Etapa 1:

Honorarios – Visa de Residente Temporal por 2 años: US$1,500
Costos de Gobierno (Tesoro Nacional): US$250
-    Deposito de Repatriación (no-reembolsable una vez la visa es aprobada): US$800
Total de Costos de Gobierno y Depósito de Repatriación: US$1,050

Etapa 2:

Honorarios de Abogado – Residente Permanente: US$1,500
Costos de Gobierno: US$300

Etapa 3:

Honorarios – Naturalización (Ciudanía / Pasaporte): US$3,000
Costos de Gobierno: US$1,500

Documentos Requeridos (para proceso de Inmigración):

1. Fotocopia del pasaporte válido del solicitante (y dependientes, si aplica), incluyendo la página de la foto (la que muestra la foto, nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar y fecha de emisión, etc.) y todas las páginas mostrando los sellos de entrada/salida (todas las páginas usadas en el pasaporte).

2. Original del Record Polícivo del Solicitante, del lugar de residencia (y de conyúgue y depedientes mayores de 18 años, si aplica), debidamente notariado y autenticado y autenticado por el Consulado Panameño más cercano a usted.

3. Certificado de Matrimonio Original del Solicitante (y dependendientes, si aplica), debidamente notariado y autenticado y autenticado por el Consulado Panameño más cercano a usted.

4. Certificado de Nacimiento (de los dependientes solamente, si aplica) debidamente notariado y autenticado y autenticado por el Consulado Panameño más cercano a usted.

5. Seis (6) fotografías tamaño pasaporte del solicitante (y dependientes, si aplica).

6. Certificado de Buena salud, emitido por hospital o clinica de licencia panameña, firmado por médico idóneo, debitamente registrado, indicando que el aplicante (y sus dependientes, si aplica) no tienen enfermedades contagiosas y que se encuentran en buena salud física y mental.

7. Cartas de Referencia Bancaria Original: estas pueden ser de cualquier banco, firma de corretaje o cooperativa. Tiene que estar autenticada por el consulado de Panamá en su país. Deben tener el membrete de la institucion financiera y estar firmada por un representante de la misma, e informar la información de contacto (dirección, tel, fax, correo electrónico, etc) para que la referencia sea verificada. Para ver un ejemplo de una Carta de Referencia Bancaria, Oprima en las palabras subrayadas.

ESTO DEBE HACERSE DURANTE SU VISITA INICIAL A PANAMÁ.

Documentos que nuestra firma legal le proporcionará a usted:

1. Poder Especial, firmado por el solicitante (y dependientes, si aplica), autorizando a nuestra firma legal a presentar la solicitud y documentación en el departamento de migración.

2. Carta de Responsabilidad, firmada por el solicitante, en donde el solicitante se responsabiliza por sus dependientes.

3. Solicitud de Migración completa y firmada por el solicitante (y cada dependiente).

* Nota: para autenticación de los documentos a través de Consulado Panameño, favor contactarnos para solicitar la información de Contancto del Consulado Panameña más cercano a usted.

Documentos Requeridos (para abrir una cuenta bancaria en Panamá con Certificado de Depósito):

1. Fotocopia de pasaporte válido del solicitante (y dependientes, si aplica) incluyendo la página de la foto (la que muestra la foto, nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar y fecha de emisión, etc.) y todas las otras páginas en el pasaporte incluyendo la portada (el pasaporte completo). La fotocopia del pasaporte debe ser notariada.

2. Cartas de Referencia Bancaria en Original: Estas pueden ser de cualquier banco, firma de corretaje o Cooperativa. Estas deben de estar en papel membrete de la institución financiera, firmada por el representante de la institución financiera y mostrar la información del contacto (dirección, teléfono, número de facsímil, correo electrónico, etc.) para que la referencia sea verificada. Para ver un ejemplo de una Carta de Referencia Bancaria, oprima en las palabras subrayadas.

3. Dos Cartas Originales de Referencias Comerciales: Esta puede ser de alguna compañía o de un professional (una compañia, abogado, contador, etc). Ellas deben ser en papel membrete de la compañía o del professional, firmada por un representante de la compañía (o por el professional) y debe mostrar la información de contacto (dirección, teléfono, facsímil, etc) para poder verificar la referencia. Para ver un ejemplo de una Carta de Referencia Comercial, oprima en las palabras subrayadas.

Tenga en cuenta que Inmigración requiere que el solicitante de cualquier tipo de visa, esté presente físicamente en la oficina de Inmigración en Panamá al momento de la Solicitud de la Visa.

Inmigración no permitirá visitas de personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o chancletas. Inmigración no aceptará billetes en denominaciones de USD$50 0 USD$100.

Cuando la visa es aprobada planee visitar Panamá por dos semanas, porque inmigración pueda que retenga su pasaporte por 5 días laborables mientras insertan los sellos oficiales e información del pasaporte.


Si usted está interesado en reubicarse u obtener una residencia legal en Panamá, por favor contáctenos para una consulta personalizada.