Panama Offshore Legal Services puede asistirle con la solicitud para las Visas de Corta Estancia en Panamá.
Los extranjeros que ingresen a Panamá, sin haber establecido su residencia aquí podrán solicitar una Visa de Corta Estancia, siempre y cuando cumplan con las formalidades exigidas en el del Artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4) y el Artículo 17 del presente reglamento. Igualmente, el extranjero deberá justificar el motivo de su estancia, el cual no podrá ser mayor de nueve (9) meses y será improrrogable después de vencido dicho término.
Las siguientes 7 visas de corta estancia se encuentran disponibles este programa:
1. VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMA POR NEGOCIOS
Los extranjeros que ingresen al país, con la finalidad de establecer filiales extranjeras en la República de Panamá, podrán solicitar esta visa, presentando a través de las autoridades migratorias en el Exterior, los siguientes documentos antes de venir a Panamá:
1. Esta visa solo está disponible para personas de negocios que demuestren solvencia económica de un mínimo de cinco (5) cifras. En otras palabras, un mínimo de $10,000.
2. Solicitud de visa de corta estancia por negocios;
3. Documentación que acredite la finalidad del viaje de negocios y las condiciones de la estancia;
4. Certificado de registro de la empresa extranjera y la capacidad para establecer filiales;
5. Copia del pasaporte con un mínimo de tres (3) meses de vigencia antes del vencimiento, certificado por el Consulado de Panamá en el país solicitante (si lo hay);
6. Copia del tiquete de avión y continuación a otro país;
7. Copia del carné de identidad nacional u otra foto de identificación emitida en el país donde reside el solicitante;
8. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte del solicitante;
9. Copia de la reservación del hotel confirmada (si aplica).
2. VISA DE CORTA ESTANCIA PARA VISITAR FAMILIARES
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes podrán solicitar esta visa.
Además de los requisitos mencionados en el Artículo 46 de este reglamento, el solicitante deberá presentar:
1. Solicitud de la visa;
2. Certificado de parentesco;
3. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien dólares ($100) a favor del Servicio Nacional de Migración;
4. Depósito de garantía por la suma de quinientos dólares ($500) a favor del Servicio Nacional de Migración;
5. Copia del pasaporte del solicitante con al menos tres (3) meses de vigencia antes del vencimiento;
6. Copia de la reserva de vuelo aéreo con continuidad a otro país;
7. Copia del carné de identidad nacional u otra foto de identificación emitida en el país donde reside el solicitante;
8. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte del solicitante;
9. Copia de la reservación del hotel confirmada (si aplica).
Nota: en caso de un menor, la visa debe ser solicitada por un pariente de sangre a los ciudadanos panameños o residentes legales.
3. VISA DE CORTA ESTANCIA PARA INVESTIGADORES Y CIENTIFICOS
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional a realizar, las siguientes actividades sin fines de lucro: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías podrán solicitar esta visa.
La Visa de Corta Estancia para Investigadores y Científicos debe ser otorgada en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.
Además de los requisitos mencionados en el Artículo 46 de este reglamento, el solicitante deberá presentar:
1. Solicitud para la Visa de Corta Estancia;
2. Carta de la institución educativa o gubernamental, organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso;
3. Certificación si la empresa, escuela o institución imparte una beca (si procede);
4. En el caso de ser asociaciones u organizaciones no gubernamentales, deberán estar inscritas en el Ministerio de Gobierno y Justicia;
5. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
6. Copia del pasaporte del solicitante con al menos tres (3) meses de vigencia antes del vencimiento;
7. Copia de la reserva de vuelo aéreo con continuidad a otro país;
8. Copia del carné de identidad nacional u otra foto de identificación emitida en el país donde reside el solicitante;
9. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte del solicitante;
10. Copia de la reservación del hotel confirmada (si aplica).
Nota: en caso de un menor, la visa debe ser solicitada por un pariente de sangre a los ciudadanos panameños o residentes legales.
4. VISA DE CORTA ESTANCIA POR TRATAMIENTO MEDICO
Podrán solicitar esta visa los extranjeros que comprueben que serán sometidos a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no excederá nueve (9) meses.
Además de los requisitos mencionados en el Artículo 46 de este reglamento, el solicitante deberá presentar:
1. Solicitud para la Visa de Corta Estancia;
2. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombres, código y número de registro del médico que la expide;
3. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado;
4. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante;
5. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien dólares ($100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
6. Copia del pasaporte del solicitante con al menos tres (3) meses de vigencia antes del vencimiento;
7. Copia de la reserva de vuelo aéreo con continuidad a otro país;
8. Copia del carné de identidad nacional u otra foto de identificación emitida en el país donde reside el solicitante;
9. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte del solicitante;
10. Copia de la reservación del hotel confirmada (si aplica).
5. VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ EN CALIDAD DE COMERCIANTES E INVERSIONISTAS POR LEYES ESPECIALES
Los extranjeros que entren a Panamá para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán solicitar esta visa, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.
Además de los requisitos mencionados en el Artículo 46 de este reglamento, el solicitante deberá presentar:
1. Solicitud para la visa de corta estancia;
2. Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica de mil dólares ($1,000.00) o más de ingresos mensuales;
3. Boleto de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año;
4. Copia del pasaporte del solicitante con al menos tres (3) meses de vigencia antes del vencimiento.
6. VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ PARA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL
Panamá sustenta los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general. Por eso es que tenemos la Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional.
Los extranjeros que vengan en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, que ingresen al país a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar podrán solicitar esta visa, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.
Estará exento de los requisitos del Artículo 28 del Decreto Ley y 17 de este reglamento, no obstante deberá aportar:
1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.
7. VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ PARA EL SECTOR BANCARIO
Además de los requisitos establecidos en el Artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario, los siguientes documentos deberán ser presentados:
1. Solicitud para la visa de corta estancia;
2. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el solicitante en el sector bancario, firmada por el representante legal;
3. Carta de responsabilidad, (si aplica);
4. Certificación del Registro Público de la institución bancaria;
5. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco;
6. Copia del diploma o idoneidad del extranjero;
7. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de doscientos cincuenta dólares ($250) a favor del Servicio Nacional de Migración;
8. Depósito de garantía por la suma de quinientos dólares ($500) a favor del Servicio Nacional de Migración;
9. Copia del pasaporte del solicitante con al menos tres (3) meses de vigencia antes del vencimiento;
10. Copia de la reserva de vuelo aéreo con continuidad a otro país;
11. Copia del carné de identidad nacional u otra foto de identificación emitida en el país donde reside el solicitante;
12. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte del solicitante;
13. Copia de la reservación del hotel confirmada (si aplica).
Nota: en caso de un menor, la visa debe ser solicitada por un pariente de sangre a los ciudadanos panameños o residentes legales.
Si está interesado en reubicarse en Panamá u obtener una residencia legal en Panamá, por favor contáctenos para una consulta personalizada.
