Visas por Políticas Especiales en Panamá

Nuestra firma puede ayudarle a solicitar una Visa por Políticas Especiales.

Panamá creó 4 Visas de Políticas Especiales:


1. PARA INVERSIONISTA EN EL AREA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO

Los extranjeros que realicen una inversión mínima de Doscientos Cincuenta Mil Dólares ($250,000) en el capital de riesgo de Empresa del Área Económica Panamá-Pacífico podrán solicitar esta visa por políticas especiales.

En adición a los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la Agencia Especial Panamá-Pacífico donde acredite:

a. La existencia de la empresa y su ubicación;

b. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia;

c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo la Ley de No. 41 del 2004;

2. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que las mismas se encuentran libres y pagadas;

3. Certificación emitida por el Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio;

4. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante;

5. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado;

6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región;

7. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando;

8. Carta bancaria donde conste que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior;

9. Prueba de la inversión demostrada mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:

a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble donde la empresa opera o tiene sede;

b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado;

c. Declaraciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.

10. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá –Pacífico.

Para solicitar extensiones, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:

1. Paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante.


2. PARA INVERSIONISTAS EN ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

Los extranjeros que inviertan una suma no inferior a Doscientos Cincuenta Mil Dólares ($250,000) en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992, podrán solicitar esta visa por políticas especiales.

Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:

1. Certificación de la inversión expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias;

2. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa;

3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.

Para solicitar una extensión, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar:

1. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante.


3. PARA INVERSIONISTA DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTER)

Los extranjeros que inviertan en una empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial podrán solicitar esta visa por políticas especiales. Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 97 del 2002, serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de los Permisos de Residentes Permanentes de las Zonas Procesadoras para la Exportación.

En adición a los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:

1. Certificación de la inversión, expedida por Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias;

2. Certificación expedida por la Autoridad de los Servicios Públicos acreditando que la empresa tiene licencia y actualmente está prestando el servicio de Call Center;

3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.

Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar:

1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.


4. PARA INVERSIONISTA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Los extranjeros que inviertan en la Industria Cinematográfica, una suma mínima de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) podrán solicitar esta Visa por Políticas Especiales.

En adición a los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:

1. Certificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, que acredite:

a. La existencia de la empresa y su ubicación;

b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No.36 de 2007;

2. Carta bancaria donde conste que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior;

3. Prueba de inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:

a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede;

b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado (CPA);

c. Declaraciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.

Para solicitar extensiones, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar:

1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.


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