Panama Offshore Legal Services podrá ayudarle a obtener un Permiso Temporal por Razones Humanitarias en Panamá.
El Director General del Servicio Nacional de Migración por razones humanitarias y excepcionales podrá autorizar la estadía temporal o retorno voluntario de extranjeros. Con éste propósito, se evaluarán las condiciones del extranjero, como son:
1. Su tiempo de estadía en el país;
2. Que haya ingresado al territorio nacional a través de medios legales migratorios;
3. Que no haya quebrantado las leyes panameñas en el territorio nacional y tenga un record policivo sin antecedentes penales;
4. Condiciones físicas y/o mentales;
5. Su situación socioeconómica;
6. Su condición legal;
7. Si tiene hijos o cónyuge panameños.
Nota: El Permiso Temporal por Razones Humanitarias no aplican a esta categoría los extranjeros bajo el Título III, Capítulo V del Decreto Ley.
Se evaluarán las siguientes razones humanitarias para el extranjero que:
1. Que sufra una enfermedad o discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia;
2. Que padezca una discapacidad permanente;
3. Si es mayor de 85 años, demuestre que no puede valerse por sí mismo o esté en estado de abandono;
4. Se encuentre en condiciones de indigencia notoria (extrema pobreza) y que tenga más de cinco (5) años de residir en Panamá;
5. Ser una persona menor de edad que sufre algún grado de discapacidad, y se encuentra indocumentado o en situación de desamparo.
El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Formulario que especifique los datos generales completos del extranjero, y los motivos por los que desea ser considerado para este permiso;
2. Documento de identidad, a excepción de los menores indocumentados;
3. Documento que acredite donde reside;
4. Copia del pasaporte;
5. Certificado Médico.
El extranjero podrá extender este permiso, mientras que el equipo interdisciplinario evalué y verifiqué la solicitud. Verificada la condición, se rendirá un informe técnico y se remitirá al Director General, para que emita su concepto. De ser aprobado, el solicitante podrá extender el permiso temporal por razones humanitarias que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia.
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