Visa de Residencia Temporal en Panama

Print Friendly

Panama Offshore Legal Services puede ayudarle con la solicitud para una Visa de Residencia Temporal.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES LABORALES EN PANAMA

El Artículo 67 del Decreto Ley creo nuevas permisos de residentes para categorías específicas laborales por periodos anuales renovables por un total de seis (6) años.

Hay 7 categorías disponible para la Visa de Residencia Temporal en Panamá:


1. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EL GOBIERNO NACIONAL O ENTIDADES AUTONOMAS O SEMI-AUTONOMAS DE PANAMA

Los extranjeros que ingresen al país a prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónoma podrán solicitar esta visa.

Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Contrato de Trabajo refrendado por la Contraloría General de la República o copia de la Gaceta Oficial en el cual aparece el contrato publicado;

2. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné.

Para solicitar prórroga de esta visa, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá aportar los siguientes:

1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas;

2. Ultimo talonario de cheque emitido por el Estado;

3. Carta de trabajo emitida por la Contraloría General de la República ó por la entidad gubernamental donde labore;

4. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.


2. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS BAJO CONTRATO CON EL GOBIERNO DE PANAMA

El extranjero que ingresa a Panamá para prestar un servicio específico para una empresa que ha celebrado contrato con el Estado podrá ser elegible para esta visa. El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia anualmente mientras dure la vigencia del contrato hasta por seis (6) años.

La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en esta reglamentación, ya sea dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado.

Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, bajo esta sub-categoría. No se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas.

Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1. Copia del contrato celebrado entre la empresa y la agencia del Gobierno;

2. Carta de responsabilidad de la empresa que especifique la posición que ocupa el solicitante y el salario a devengar;

3. Copia del Aviso Operación de la empresa;

4. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné;

6. Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Público;

Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas;

2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.


3. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVO EN EMPRESA DE LA ZONA LIBRE DE COLON

Los extranjeros que ingresen a Panamá y que presten funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil dólares ($2,000) mensuales podrán solicitar esta visa de residencia temporal.

Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1. Permiso de trabajo y copia del carné;

2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo, así como el salario del solicitante;

3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud);

4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente:

a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero;

b. Idoneidad o especialización del ejecutivo;

c. Existencia de la empresa y de su clave de operación;

d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social;

e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa.

Para solicitar una extensión, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas;

2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante.


4. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DE PANAMA DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO

Los extranjeros que entren al territorio nacional contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor ochocientos dólares ($850) mensuales podrán solicitar esta visa de residencia temporal.

Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:

1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del solicitante;

2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal;

3. Copia de Aviso de Operación de la empresa;

4. Copia del registro de la empresa emitida por el Registro Público;

5. Permiso de trabajo;

6. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud);

7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa;

Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas;

2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.


5. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL PERMITIDO DEL TOTAL DE LA FUERZA LABORAL

Podrán solicitar este permiso los extranjeros contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas dólares ($850) mensuales podrán solicitar esta visa de residencia temporal.

Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:

1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado;

2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal;

3. Copia de Aviso de Operación de la empresa;

4. Copia del registro de la empresa emitida por el Registro Público;

5. Permiso de trabajo;

6. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud);

7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.

Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas;

2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.


6. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO REMUNERADO DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEAN ESTATUS DIPLOMATICO

Los extranjeros que entren a Panamá como el personal de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, que no estén amparados por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las convenciones internacionales que rigen la materia, podrán solicitar esta visa de residencia temporal.

En adición a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la embajada, consulado o delegación extranjera, donde acredite que el solicitante presta servicios en dicha misión y el cargo que ocupa;

2. Acreditación expedida por el Departamento de Privilegios e Inmunidades del Ministerio Relaciones Exteriores, del solicitante.

Para solicitar una prórroga, deberán presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.


7. VISA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO CORRESPONSAL DE PRENSA ESCRITA, RADIAL O TELEVISIVA INTERNACIONAL Y REMUNERADO EN EL EXTERIOR

Los extranjeros que ingresen a Panamá que son corresponsales de la prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos países, podrán solicitar esta visa de residencia temporal.

En adición a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional, que acredite lo siguiente:

a. El tiempo por el cual prestará sus servicios;

b. Que su salario proviene de fuente extranjera;

c. Que se compromete a devolverlo a su país una vez deje de estar a su servicio;

2. Certificación de existencia de la agencia de prensa internacional.

Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.


Si está interesado en reubicarse en Panamá u obtener una residencia legal en Panamá, por favor contáctenos para una consulta personalizada.