Panamá creó 7 visas especiales que ofrecen una residencia temporal prorrogable anualmente por un total de seis (6) años.
1. VISA TEMPORAL A PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO PARA LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL
Los extranjeros que ingresan al país temporalmente, como director, productores, actores, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la ley No. 36 de 2007, podrán solicitar esta visa.
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 Decreto Ley (a excepción del numeral 2 y 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematográfica, que acredite lo siguiente:
a. El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestará y por qué tiempo lo hará;
b. Que su salario proviene de fuente extranjera;
2. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007;
3. Prueba de solvencia económica de la empresa;
4. Pago de cien dólares ($100) en concepto de servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración.
En caso que el solicitante, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de fuente panameña, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
2. VISA TEMPORAL A PERSONAL EXTRANJERO DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER
Los extranjeros que entren al territorio nacional como investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante, con la finalidad de contribuir con el desarrollo del Proyecto de la Fundación Ciudad del Saber, conforme lo dispone el Decreto Ley 6 de 1999, podrán solicitar esta visa.
Dentro de esta categoría, existen las siguientes sub-categorías:
SECCIÓN 2 (a)
VISA TEMPORAL EN CALIDAD DE INVESTIGADOR DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, donde se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en Panamá;
2. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad que el investigador realiza y el salario a devengar;
3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
SECCIÓN 2 (b)
VISA TEMPORAL EN CALIDAD DE EDUCADOR DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER
Además de los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, donde acredite el estatus de docente;
2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber del Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en Panamá;
3. Carta de responsabilidad del centro educativo donde conste la actividad del profesor y el salario a devengar;
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
SECCIÓN 2 (c)
VISA TEMPORAL EN CALIDAD DE EMPRESARIO O EJECUTIVO DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante se deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que el extranjero realiza y el término de su estadía en Panamá;
2. Carta de responsabilidad por la casa matriz que certifique la actividad que realizará el extranjero como ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va a ejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el término de su estadía;
3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, el solicitante debe presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
SECCIÓN 2(d)
VISA TEMPORAL EN CALIDAD DE TECNICO DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste el salario a devengar y labor a realizar;
2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en Panamá;
3. Permiso de trabajo y copia de su carné;
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
SECCIÓN 2(e)
VISA TEMPORAL EN CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER
Además de las disposiciones contenidas en el capítulo IV de este reglamento y los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar el siguiente documento:
1. Certificación original autenticada de la Fundación del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro educativo.
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el Artículo 153 de este reglamento en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:
1. Los créditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y que ha aprobado su año anterior.
3. VISA TEMPORAL A PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA
Aquellos extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, por un tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, tal como lo establece la Ley No. 45 de 1999, podrán solicitar esta visa.
Además de los requisitos establecidos en el Artículo 28 del Decreto ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panamá;
2. Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal donde acredite su condición de empleado de la Autoridad del Canal;
3. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien dólares ($100).
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
4. VISA TEMPORAL A PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EL AREA PANAMA-PACIFICO
Los extranjeros contratados por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, incluyendo los desarrolladores, operadores o agencias, podrán solicitar esta visa, la cual se rige por la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos.
SECCIÓN 4 (a)
PERSONAL CONTRATADO DENTRO DEL AREA PANAMA-PACIFICO, QUE NO EXCEDA DEL 15% DEL TOTAL DE TRABAJADORES PERMITIDOS COMO EXTRANJEROS
Los extranjeros contratados como personal técnico y/o en la gestión administrativa que no exceda del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores ordinarios podrán solicitar esta visa siempre y cuando la empresa contratante esté ubicada dentro del Área Panamá-Pacífico.
Además de los requisitos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné de trabajo;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite los servicios que el solicitante prestará, firmada por su representante legal;
3. Certificación emitida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo emitido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
SECCIÓN 4 (b)
PERSONAL CONTRATADO DENTRO DEL AREA PANAMA-PACIFICO QUE EXCEDA EL 15% DEL TOTAL DE TRABAJADORES PERMITIDO COMO EXTRANJERO
Los extranjeros contratados como personal técnico y/o para la gestión administrativa que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios podrán solicitar esta visa, siempre y cuando la empre este ubicada dentro del Área Panamá-Pacífico. La expedición de esta visa estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 41 de 2004.
Además de los requisitos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné de trabajo;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite los servicios que prestará el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro de esta área;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
SECCIÓN 4 (c)
EXTRANJEROS CONTRATADOS COMO PERSONAL EJECUTIVO DENTRO DEL AREA PANAMA-PACIFICO
Los extranjeros contratados como ejecutivos dentro del Área Panamá-Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir operaciones o que tengan efectos en el exterior podrán solicitar esta visa.
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que contrata al solicitante para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:
a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo país, dirección, teléfonos, correo electrónico y detallando quiénes son sus representantes legales; que el solicitante es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el solicitante va a desarrollar en Panamá;
b. Que el solicitante devenga un salario que no sea inferior a mil dólares ($1,000) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);
c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante e informará al Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que haya completado/terminados su servicio.
2. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial;
3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior;
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
5. Paz y salvo de la empresa, emitido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico.
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad expedida por la empresa;
2. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial;
3. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico;
4. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas;
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
SECCIÓN 4 (d)
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA PANAMA-PACIFICO QUE NO EXCEDA EL 10% DEL TOTAL DE TRABAJADORES
Los extranjeros que laboren para empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá-Pacifico podrán solicitar esta visa.
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné de trabajo;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa.
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
5. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO EN PUESTOS DE EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TECNICOS EN EMPRESAS DENTRO DE LAS ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION
Los extranjeros contratados por empresas dentro de la Zonas Procesadoras para la Exportación podrán solicitar esta visa regida por lo dispuesto en la Ley 25 de 1992 y sus reglamentos.
En adición a los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificación emitida por la Dirección de la Zona Procesadora de Alimentos donde se acredite que la empresa, Promotora u Operadora se encuentra establecida en el área;
2. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora de Alimentos, acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa;
3. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que el solicitante prestará, firmada por su representante legal;
4. Permiso de Trabajo y copia de carné de trabajo;
5. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia de carné (en la primera solicitud).
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
6. PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TECNICOS EN EMPRESAS DE CENTRO DE LLAMADAS
Los extranjeros que presten sus servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial podrán solicitar esta visa conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.
Estas visas deberán cumplir con los mismos requisitos de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
En adición a los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora que acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada;
2. Carta de responsabilidad de la empresa que acredite el cargo y los servicios que el solicitante prestará dentro de la misma;
3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia de su carné (en la primera solicitud);
4. Permiso de Trabajo y copia del carné de trabajo.
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
7. PERSONAL EXTRANJERO CONSTRATADO COMO EJECUTIVO DE COMPANIAS INTERNACIONALES QUE REALIZAN OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
Los extranjeros que ingresen a Panamá temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero, podrán solicitar esta visa de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.
Si el extranjero a quien se le concede esta visa eventualmente llegara a representar a la empresa extranjera para actividades comerciales locales se le cancelará la misma. Sin embargo, se le puede permite al solicitante permanecer en Panamá, siempre y cuando él/ella cumpla con la Constitución y la Ley panameña, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Gabinete 363 de 1970.
En adición a los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley (excepto el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña;
2. Certificación bancaria expedida por un banco local o internacional a favor del solicitante, mostrando el ingreso percibido a razón de su salario u honorario y copia del estado de cuenta;
3. Carta de responsabilidad de la casa matriz que determine lo siguiente:
a. El cargo y las funciones del solicitante;
b. Salario que devenga (que no puede ser inferior a mil dólares ($1,000) mensuales) y que el mismo no proviene de fuente panameña;
c. Que se responsabiliza a notificar a los oficiales de migración el cese de operaciones de la empresa o la terminación de la relación contractual.
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
Nota: En la primera solicitud, la carta de responsabilidad descrita en el numeral 3 deberá ser emitida por la casa matriz y por la filial inscrita en la República de Panamá.
8. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES
Los extranjeros contratados como trabajador de técnicos o de entrenamientos en sedes de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera podrán solicitar esta visa amparados por la Ley 41 del 2007.
Además de los requisitos básicos establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde acredite:
a. Que el solicitante está amparado por seguro médico, individual o colectivo;
b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2007;
2. Carta de responsabilidad de la empresa describiendo las funciones, salario y que el mismo proviene de fuente extranjera.
Los trabajadores que se encuentren amparados bajo esta visa y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil dólares ($5,000). En estos casos los permisos correspondientes de dichos trabajadores serán cancelados automáticamente y serán repatriados a costas de dicha empresa.
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