Visa de Turista en Panamá

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Nuestra firma de abogados puede ayudarle a obtener una Visa de Turista en Panamá.

Esta es una visa formal para ingresar a Panamá para aquellos países que no se les permite entrar al país con una simple tarjeta de turista.

Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.

Un extranjero podrá solicitar la visa de turista siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Completar el formulario de solicitud de visa;

2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;

3. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico;

4. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;

5. Aportar tres (3) fotografías;

6. Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (US$50), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración;

7. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (US$500) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:

a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;

b. Cheques viajeros a nombre del solicitante;

c. Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;

d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;

e. Carta de trabajo con una copia del último cheque de pago o prueba de trabajador independiente;

f. Carta de referencia bancaria si el solicitante esta en el comercio;

g. Carta de referencia de un contable profesional certificando la solvencia económica del solicitante;

h. Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.

8. Mostrar las actividades que el turista realizara, como:

a. De ser empleado de entidad pública o privada: certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente;

b. De ser pensionado o jubilado: documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago;

c. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal;

d. De ser estudiante: una certificación del centro educativo que indique los estudios que está cursando y el período de vacaciones, de no estar en tiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido para viajar;

e. De ser persona dependiente económicamente: declaración jurada de un familiar que se hace responsable de su desplazamiento y sustento durante su viaje; certificación de vínculo de parentesco y la prueba de solvencia económica.

9. Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si aplica);

10. Reservación de hotel confirmada, (si aplica);

11. Declaración Jurada de quien invita (si aplica) en cuyo caso podrá ser realizada por:

A. Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, incluyendo la siguiente documentación:

1. Documento autentico de identidad personal del país de origen;

2. Copias de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero;

3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.

B. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Certificación del Registro Público;

2. Copia del Aviso de Operaciones;

3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.


PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSION DE LA VISA DE TURISTA DE PANAMA

El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista a quien se le haya otorgado una visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración y antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días.

Los solicitantes para la extensión de la visa de turismo deben presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de la extensión de visa de turismo;

2. Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses;

3. Copia del tiquete electrónico pagado;

4. Reservación de hotel (si procede);

5. Justificar los motivos de la extensión de la visa de turismo;

6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos dólares (US$500.00) y se demostrará con algunos de los siguientes documentos:

a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;

b. Cheques viajeros a nombre del solicitante;

c. Certificación bancaria, con su estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;

d. Tarjeta de crédito con su estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles;

7. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por:

A. Residentes temporales o permanentes o panameños, incluyendo la siguiente documentación:

1. Documento autentico de identidad personal del país de origen;

2. Copias de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero;

3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.

B. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá incluir los siguientes documentos:

1. Certificación del Registro Público;

2. Copia del Aviso de Operaciones;

3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (Si procede);

4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.

8. De aplicarse el numeral anterior, donde quienes invitan se hacen responsables, a excepción de empresas públicas; deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos:

a. Certificación bancaria;

b. Última declaración de renta, con su paz y salvo;

c. Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social;

d. De asumir los gastos del invitado, el anfitrión debe presentar declaración jurada donde asume el compromiso de cubrir los gastos del turista durante su estadía y su repatriación en caso de ser necesario.


CAMBIANDO EL ESTATUS DE LA VISA DE TURISTA

SOLICITUD DE EXTENSIÓN PARA CAMBIO DE CATEGORÍA MIGRATORIA

El extranjero que ingrese a Panamá en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.

Los extranjeros interesados en reubicarse en Panamá y obtener la residencia legal en Panamá primero pueden entrar como turista y luego ir a la oficina de Migración de Panamá para cambiar su estatus legal a una de las muchas visas que hay disponibles para los extranjeros.

Cuando solicite esta extensión, el extranjero deberá presentar copias de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión debe adelantar el pago de doscientos cincuenta dólares (US$250) y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos dólares (US$500), ambos a favor del Servicio Nacional de Migración.

Este depósito de garantía será devuelto siempre y cuando todos los documentos requeridos se presenten dentro del plazo. Si este plazo no se cumple, la garantía se depositará en el Fondo Fiduciario de Migración y el solicitante deberá abandonar el país inmediatamente.


EXTENSIÓN PARA PASAJEROS O TRIPULANTES EN TRÁNSITO

De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en tránsito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración podrá otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito.

Dicha tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a un costo de cinco dólares (US$5), y deberá comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulante.


Si está interesado en reubicarse en Panamá u obtener una residencia legal en Panamá, por favor contáctenos para una consulta personalizada.