Panama Offshore Legal Services puede asistir a los pasajeros y tripulantes a obtener una Visa para Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines Recreacionales y Turísticos.
El Artículo 15 del Decreto Ley, establece que los extranjeros que ingresen al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo podrán solicitar esta visa, por un término establecido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
Cuando el yate o velero sea de bandera extranjera y éste tenga su permiso de navegación por el término de tres (3) meses, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual período. En caso de requerir prórroga se evaluará la solicitud.
Cuando el yate o velero sea de bandera panameña y éste tenga su permiso de navegación por el término de un (1) año, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán solicitar la visa correspondiente hasta por un máximo del tiempo permitido por la Dirección General de Marina Mercante, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por las autoridades respectivas.
El Servicio Nacional de Migración creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá:
1. Copias del permiso de navegación, otorgado por la Dirección General de Marina Mercante; en caso de ser yates o veleros de turismo deben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por el Instituto Panameño de Turismo y su permiso de navegación;
2. Copias del pasaporte del capitán o propietario;
3. Copias de los pasaportes de la tripulación y lista de pasajeros;
4. De haber tripulante, deberá presentar su licencia de marino y su pasaporte;
5. De haber pasajeros, deberán entregar copia de su pasaporte.
Para solicitar esta visa el extranjero deberá cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4) y aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud de esta visa;
2. Tres (3) fotografías;
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Pago por servicio migratorio por el monto de cien dólares ($100) por persona, a favor del Servicio Nacional de Migración;
5. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado, (si procede);
7. Comprobante de relación contractual o alquiler con el club de yates o marina (si procede);
8. Carta de responsabilidad del empleador, capitán o propietario de la nave.
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