Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo en Panamá - International Relocation Firm

Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo en Panamá


International Relocation Firm podrá asistir a los pasajeros y miembros de una tripulación en el trámite de solicitud de una Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo y Turismo en Panamá.

El Artículo 15 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 establece que los extranjeros que ingresen a Panamá a través de Yates o Veleros con fines de placer o turismo, podrán solicitar ésta modalidad de Visa por un plazo establecido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos de visa en Panamá y con todas las responsabilidad exigidas por el Servicio Nacional de Migración.

Cuando el Yate o Velero es extranjero y posee permisos de navegación por un término de tres (3) meses, los pasajeros y miembros extranjeros de la tripulación podrán permanecer en Panamá por un período de igual plazo. En caso de requerir una extensión del período, se evaluará dicha solicitud.

Cuando el Yate o Velero tenga bandera panameña y posea permisos de navegación de un (1) año, los pasajeros y miembros extranjeros de la tripulación podrán solicitar la Visa correspondiente por el período de tiempo permitido por la Dirección General de la Marina Mercante, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos por las autoridades respectivas.

El Servicio Nacional de Migración creará un registro de entrada y salida de las embarcaciones de bandera panameña y extranjeras que se encuentren en los clubes de Yates o marinas, de manera que puedan funcionar como compañías responsables ante la autoridad migratoria cuando ingresen con pasajeros o miembros de tripulación extranjeros.

Dicho registro deberá contener:

  • Copia del Permiso de Navegación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; en el caso de Yates de Turismo, deberán presentar su licencia de turismo emitida por el Instituto Panameño de Turismo y su respectivo Permiso de Navegación.
  • Copia del Pasaporte del Capitán o propietario de la embarcación.
  • Copia del Pasaporte de los miembros de la tripulación, así como la lista de los pasajeros.
  • Los miembros de la tripulación deberán presentar su licencia de marino y su pasaporte.
  • Copia de los pasaportes de los pasajeros.

Para solicitar ésta Visa, el extranjero deberá cumplir con las formalidades requeridas en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto con los numerales 2 y 4) y entregar los siguientes documentos:

  • Solicitud de la Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con fines de recreo y turismo en Panamá.
  • Tres (3) fotografías.
  • Copia del documento de identidad del País de origen o permiso de residencia.
  • Recibo de pago de honorarios gubernamentales por servicios migratorios por la suma de cien ($100) Dólares Americanos por persona a favor del Servicio Nacional de Inmigración.
  • Copia del Boleto o ticket electrónico pagado del traslado de retorno (Si aplica)
  • Constancia de la relación contractual, del alquiler del Yate o del club marino. (Si aplica)
  • Carta de responsabilidad del empleador, capitán o propietario de la embarcación.

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