Las Fundaciones en Panamá le ofrecen las siguientes ventajas fiscales:
- No requiere declaraciones de impuestos.
- No hay impuesto sobre la renta.
- No hay impuesto sobre la ganancia de capital.
- No hay impuesto sobre los ingresos por intereses.
- No hay impuesto sobre las ventas.
- No hay impuesto a los beneficiarios.
- No hay impuesto por transferencia de beneficiarios.
- No hay impuesto sobre el Capital.
- No hay impuesto sobre la Propiedad (Para propiedades no Panameñas)
- No hay impuesto sobre el Patrimonio.
- No hay impuesto sobre los regalos.
- No hay impuesto sobre las herencias.
- No hay impuesto sobre los sellos.
- No hay impuestos por tramites de sucesion
- No hay impuesto sobre los inventarios.
Impuesto Anual de Licencia Corporativa (Tasa Unica)
El único impuesto pagado por las sociedades o fundaciones en Panamá es la Tasa Única o impuesto anual. Para las Sociedades Anonimas es de US$300 y para las Fundaciones de interes Privado es de US$400.
De acuerdo a lo establecido por la ley, los plazos definidos para el pago correspondiente son los siguientes:
Fecha de Inscripción Fecha Límite para el Pago de Impuesto
01 de Enero al 30 de Junio 15 de Julio
01 de Julio al 31 de Diciembre 15 de Enero
Penadlidad por Retraso de Pago
Si el Impuesto Anual de Licencia Corporativa (Tasa Única) no es pagado antes del vencimiento de la fecha límite, a la entidad le será impuesta una penalización por US$50 por cada año no pagado.
Penadlidad por Segundo Retraso de Pago
Si el Impuesto Anual de Licencia Corporativa (Tasa Única) no es pagado antes del vencimiento de la fecha límite, a la entidad le será impuesta una segunda penalización por US$300 por cada período incumplido a partir de entonces.
Lo anterior es aplicado a toda entidad (Sociedad Anonima, Fundación o Fideicomiso) inscrita en el Registro Público de Panamá.